La Audiencia no ve ningún delito en la venta del solar del Galas de Salou
El tribunal absuelve a Jesús Solà y Jaume Dalmau de todas las acusaciones y se muestra muy crítico con el perito judicial que documentó el caso, que se remonta al 2003
La sección segunda de lo Audiencia provincial de Tarragona, en fecha 6 de marzo de 2018, emitió una sentencia absolutoria de Jesús Solà Folch y Jaume Dalmau Galofré, sobre los cuales pesaba una acusación por varios delitos relacionados con la venta del solar de la antigua sala Galas de Salou, el año 2003. Solà y Dalmau se enfrentaban a unas penas, cada una de ellas, de 20 años de prisión y multas millonarias por unos supuestos delitos de falsedad en documento mercantil, de administración desleal o fraudulenta y apropiación indebida. Solà y Dalmau estaban defendidos por Josep C. Viñas Racionero, de Selb Group y Abril Gascón, de Andersen Tax & Legal.
Según la sentencia de la Audiencia, ninguno de estos delitos ha quedado probado y, de hecho, el tribunal cuestiona la tarea realizada por el perito judicial que realizó el primer informe analizando las cuentas de la sociedad Extrarecord SL, que realizó la venta de la finca donde había habido la sala Galas, cuyo edificio quedó arrasado a causa de un incendio. Este informe pericial sirvió de base para las penas solicitadas por el ministerio fiscal y que ahora han quedado completamente descartadas.
Solà y Dalmau eran administradores de la Sociedad Extrarecord, que también había tenido como socio, con una participación del 25%, en Enric Fontanals Teulé –antiguo propietario de la discoteca Big Ben de Mollerussa. Fontanals murió en octubre de 2003 y su participación societaria, como parte de la herencia, pasó a manos de los hermanos, Lluís y Josep Maria Fontanals. Esta circunstancia se formalizó documentalmente en mayo de 2004.
Los hermanos Fontanals reclamaron su presencia a las juntas de la sociedad como socios, aunque existía, según se expone a la sentencia, dudas sobre su condición de socios de pleno derecho. Con todo, decidieron interponer denuncia contra los administradores d'Extrarecord al considerar que la venta del solar de la antigua Galas se había realizado por debajo del precio del mercado y que una cantidad añadida (poco más de 1,5 millones de euros), se había cobrado de manera irregular por parte de los administradores.
Al mismo tiempo, y de acuerdo con los datos recogidos por el perito judicial, la sociedad había realizado varias operaciones de préstamos económicos entre sociedades de los socios y operaciones de gestión de locales –como La Cage de Medrano en Salou o la discoteca Pachá de la Pineda, que habían comportado pérdidas económicas a la empresa.
Los hermanos Fontanals argumentaban que eso los perjudicaba, como socios de la sociedad. Otras acusaciones se referían a las aprobaciones de las actas de las juntas y las cuentas anuales de la sociedad, que, consideraban, no se realizaban legalmente.
Los informes elaborados por peritos de la defensa, sin embargo, presentaron una situación completamente diferente de la que quedaba reflejada por el perito judicial de la acusación. Todos los apuntes contables y los datos de gestión apuntaban que en ningún caso se habían producido lesiones en las cuentas de la sociedad. También se consideraba que el funcionamiento de las juntas y la aprobación de las actas de las mismas se ajustaban a un funcionamiento habitual en empresas de la característica d'Extrarecord.
Con respecto a la supuesta venta irregular del solar, la sentencia indica que el precio por el cual se escrituró no se puede afirmar que estuviera mucho por debajo de los precios de mercado en el momento de la venta.
Capítulo aparte merece el tema de la supuesta cantidad cobrada de más en dinero «negro» por parte de los administradores. El 15 de abril de 2003, un día después de formalizarse la escritura por la venta del solar, por un importe de 4.471.530 euros, la sociedad compradora Glas Costa Este, a través de su representante, Mikel Larrañaga, hizo un acta notarial en que se hacía constar que, en realidad, el precio de la venta había sido de 6.010.116,78 euros.
Según el acta notarial de Larrañaga, este importe añadido se tenía que abonar de la siguiente manera: 901.520 euros en metálico; 336.566,60 en un cheque bancario y 300.500 euros en un cheque nominativo a favor de Jesús Solà. De acuerdo con la sentencia, sin embargo, resulta que ninguna de estas cantidades nunca llegaron a manos de los administradores de la sociedad vendedora.
El perito judicial que el tribunal cuestionaba argumentó, teniendo en cuenta la falta de documentación y datos concretos en sus informes, que no había podido contar con toda la documentación necesaria y que los criterios para determinar la falsedad de la contabilidad de Extrarecord eran su experiencia y evidencia, «sin explicar los criterios científicos utilizados para su pericia».
De esta manera, la sentencia va delimitando cada una de las operaciones denunciadas por los hermanos Fontanals y en ninguna de ellas, de acuerdo con los informes periciales completos, encuentra que se produjeran irregularidades delictivas. De la misma manera, tampoco considera que, en el momento de la venta del solar, los vendedores pudieran tener constancia de ninguna regularización urbanística futura que fuera a tomar el Ayuntamiento de Salou en aquella zona del término municipal.