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Una sentencia anula el decreto que rechazaba los recursos contra las cuentas de 2015 de Vilallonga

El contencioso-administrativo da la razón al PDeCAT que va recòrrer la resolución del alcalde Ignasi Valera que desestimaba todas las alegaciones

L'ajuntament de Vilallonga

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La jueza del juzgado contencioso administrativo número dos de Tarragona ha amado|estimado el recurso presentado por el grupo municipal del PDeCAT contra la resolución del alcalde de Vilallonga del Camp –entonces Ignasi Valera (ERC)– del 14 de diciembre de 2016, a través de la cual resolvieron desestimar las alegaciones presentadas en las cuentas generales del ejercicio de 2015 –y, en concreto, en las de un particular– y se daban por aprobados.

El juzgado del contencioso administrativo ha dictaminado declarar nulo el decreto del alcalde mencionado e insta a la Comisión Especial del Ayuntamiento de Vilallonga tiene que pronunciarse sobre las alegaciones que se presentaron contra el presupuesto en su día. El consistorio tendrá, además, que pagar las costas del procesamiento al PDeCAT.

La titular considera que la mencionada resolución del alcalde de Vilallonga es nula de pleno derecho porqués se dictó por un órgano que no tenía competencias para hacerlo. En más, alega, de lo que se siguió el procedimiento establecido por la Ley Reguladora de haciendas locales. En primer lugar, las alegaciones presentadas en las Cuentas Generales no fueron examinadas por la Comisión especial, como marca la ley, sino que fue la secretaría-interventora quien emitió un informe sobre las mismas en las cuales proponía que fueran desestimadas.

Seguidamente, el entonces alcalde de Vilallonga, Ignasi Valera, emitió un decreto en que se desestimaban las alegaciones y los presupuestos de 2015 quedaban aprobados. Contra esta resolución, el grupo municipal del PDeCAT de Vilallonga del Camp interpuso un contencioso-administrativo.

Sin informe

Las cuentas generales pasaron por el pleno el 15 de diciembre de 2016, pero la Comisión Especial no emitió ningún segundo informe pertinente pronunciándose sobre las alegaciones presentadas, en concreto por las de un particular, y ahora tendrá que hacerlo.

Contra esta sentencia del número 2 del contencioso-administrativo se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de quince días.

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