Uno de los acusados de matar a la cajera de Cambrils acepta 8 años de prisión
La fiscalía rebaja la pena inicial de 24 años y la sentencia ya es firme
Uno de los dos atracadores acusados de matar a la cajera de Cambrils ha aceptado 8 años y 10 meses de prisión como condena. Conformidad de todas las partes en la rebaja, que se recoge en las conclusiones finales de fiscalía, de la pena para el segundo autor del atraco, que inicialmente se enfrentaba a un total de 24 años por los delitos de asesinato, robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas. En el segundo y último día de juicio en la Audiencia de Tarragona, el Ministerio Fiscal ha concluido que el acusado, Raúl Josenge Méndez, fue «coautor» de los hechos -junto con un compañero, encarcelado desde el 2016, con una condena de 21 años y medio-, pero ha tenido en cuenta que haya reconocido su participación en el asalto, el 25 de octubre del 2010. Aparte del atenuante analógico de confesión, la fiscal también ha retirado el agravante de disfraz -no ve acreditado que las gafas, bigote y gorra que llevaba el acusado el día del atraco fueran para ocultar su identidad. Un tercer individuo involucrado, José Antonio Rodríguez Cano, que alquiló una furgoneta a los dos atracadores también ha visto rebajada a la mitad la pena de prisión -de los diez a los cinco meses. El juez ha dictado sentencia, que ya es firme. Las defensas han aceptado y no recurrirán.
El juez ha dictado sentencia en un juicio que ha tildado de «trágico» y «singular», y que requería de una decisión del mismo nivel. A Raúl Josenge Méndez se lo ha condenado a 7 años, 6 meses y 1 día de prisión por el delito de asesinato, en más de no poder ir a la Ràpita y Palma de Mallorca -poblaciones de residencia de la víctima- ni acercarse a menos de 500 metros de los padres y hermanas de la cajera durante un periodo de diez años. Por el delito de robo con intimidación uso de arma en grado de tentativa, se le condena a 10 meses y 16 días de prisión, y por tenencia ilícita de armas, a 6 meses y 6 días más de prisión -el condenado, sin embargo, ya ha cumplido dos años de prisión preventiva. El otro acusado se lo ha condenado a 5 meses de prisión, como cómplice del delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa.
En concepto de responsabilidad civil, se mantienen las peticiones a favor de los progenitores, hermanas y dos trabajadoras de Banco Santander, que sufrieron estrés posttraumático por los hechos. Así, el atracador tendrá que indemnizar a los padres con 400.000 euros, y una suma adicional de 200.000 euros a cada una de las dos hermanas de la víctima. El abogado defensor, en nombre de su cliente, ha pedido perdón a la familia y les ha trasladado el pésame. «Nunca pensó que pudiera morir una persona; lo lamentó y lo lamenta, y pide perdón a la familia, él es padre y comprende el inmenso dolor, pero él no disparó, no llevaba el arma; y hemos intentado, por la familia, que el juicio durara el mínimo posible» ha expuesto su letrado, el cual ha recordado que el acusado no está involucrado en bandas ni en ningún otro delito.
Las acusaciones particulares, sin embargo, han reprochado que hiciera vida normal y mantuviera silencio hasta que se lo detuvo, cinco años después de un asalto «despiadado, torpe y sin ningún tipo de sentido». En su informe final, la fiscal valora que haya reconocido los hechos. Mantiene que fue «coautor», junto con el otro atracador, Manuel Amancio Álvarez -ya encarcelado. Si bien la fiscal remarca que este fue el autor material del dispar y responsable de la muerte de Estela Calduch, también considera que Raúl Josenge Méndez es coautor -partiendo de la teoría de las desviaciones previsibles- y que, a pesar de no ser el ejecutor, fue partícipe y podía prever el resultado de muerte. «Había acuerdo previo entre los acusados por la perpetración, con intimidación, haciendo uso de un arma y que era verdadera y no simulada», ha expuesto a la fiscal.
En relación en el arma -cuestión que ha centrado buena parte de los dos días de vista oral-, la fiscal insiste en que si bien el primer atracador es quien llevaba el revólver, el segundo tenía también «disposición», y que por lo tanto era una «tenencia compartida», en una «disposición» del arma «indistinta», según la fiscal. Por este motivo, se mantiene el delito de asesinato, si bien la pena se ha rebajado al retirarse el agravante del disfraz -según la fiscal, no queda acreditado que los elementos que llevaba fueran «postizos»-, e incluir el atenuante analógico de confesión.
Según la fiscal, su confesión fue «veraz en aquello sustancial» y el reconocimiento fue «completo». El mismo atenuante se ha aplicado al segundo acusado, José Antonio Rodríguez Cano, que alquiló la furgoneta para que los atracadores perpetraran el asalto. La fiscal entiende que fue «cómplice» en una acción no «necesaria» para llevar a cabo el plan, sino «auxiliar» y «periférica», y que el atraco se habría cometido igual sin su intervención, pero que esta ayudó a «facilitar» el asalto. Las partes se han adherido al escrito de Fiscalia y han garantizado no recurrir.