El TSJC hace repetir el juicio contra el acusado de matar a una chica en un piso de Salou
El tribunal estima parcialmente el recurso del fiscal y anula la sentencia de la Audiencia de Tarragona
La Audiencia de Tarragona tendrá que repetir el juicio contra Claudio Augusto Santana, el hombre que en enero fue condenado a 3,5 años de prisión por haber ocasionado la muerte a una chica de 28 años que ejercía la prostitución en un piso de Salou, en agosto del 2016. La fiscalía y la defensa presentaron sendos recursos de apelación delante del TSJC. Por una parte, el ministerio público apreciaba varias contradicciones y defectos en la redacción de las preguntas que tuvo que responder el jurado popular, mientras que la representación del acusado reclamaba la aplicación de una pena inferior a los dos años de prisión. El pasado 26 de julio, el TSJC estimó parcialmente el recurso del ministerio público, con lo cual la sentencia de la Audiencia de Tarragona queda anulada y las actuaciones retornan al órgano provincial para que repita la vista con un nuevo jurado y con otro magistrado-presidente. El juicio se celebró entre los meses de noviembre y diciembre del año pasado. Sin embargo, la resolución no es firme y todavía se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 23 de agosto del 2016. El hombre asfixió a la víctima, una chica de Lérida que ejercía la prostitución, mientras esta se encontraba de espaldas y con las manos ligadas en el marco de un juego sexual. El jurado consideró probado que, aunque el acusado conocía los riesgos, no pretendía ocasionarle la muerte. Según precisaron, sin embargo, no quedó probado durante el juicio oral que la víctima aceptara la práctica de la hipoxifilia, que se lleva a cabo para obtener placer sexual mediante el ahogo. El veredicto asumía que, como consecuencia del consumo de alcohol y cocaína, el condenado presentaba efectos euforizantes que alteraron parcialmente su percepción de situaciones de riesgo.
El mismo día por la tarde, Santana se presentó en la comisaría de los Mossos D'Esquadra de Salou donde reconoció haber mantenido las relaciones sexuales y explicó que encontró muerta a la chica al levantarse por la mañana. En el mismo lugar de los hechos reconoció voluntariamente ante los agentes haber sido el causante de la muerte.
El hombre fue condenado a 3,5 años de prisión por un delito de homicidio imprudente con los atenuantes de afectación tóxica y alcohólica, y el de confesión. Aparte de la privación de libertad, se impuso al condenado una orden de alejamiento respecto de la madre de la víctima -a la que no podrá acercarse a menos de 200 metros-, la prohibición de residir en su pueblo -Bellpuig- durante ocho años, así como indemnizaciones de 50.000 euros para la progenitora y de 15.000 para la hermana de la víctima.
Defectos y contradicciones en el veredicto
La fiscalía argumentaba su recurso con motivos relacionados con la ruptura de las normas y las garantías procesales, e infracciones legales. Uno de ellos era la existencia de «determinadas contradicciones en la motivación del acta de votación del veredicto» por parte del jurado popular que, al criterio del ministerio público, tendrían que haber comportado la devolución del acta. Además, según la fiscalía, había ciertos defectos en la redacción del objeto del veredicto -el cuestionario que se entrega al jurado- que serían motivo de anulación de la sentencia. En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC acepta estos argumentos y tumba el procedimiento.
La principal pieza en discordia es la undécima proposición del veredicto, que exponía cuatro opciones -dos favorables y dos desfavorables al acusado. Así, los nueve ciudadanos tenían que determinar si cuando el hombre apretó el cuello de la víctima con fuerza, lo que le produjo la muerte por asfixia, sabía o no que podía matarla, y si tenía o no intención de acabar con su vida. Finalmente, por seis votos el jurado acordó que, con aquella acción, el acusado advertía el riesgo que podía ocasionarle la muerte, pero no la quería matar. El TSJC hace notar que, para esta opción, no existía ninguna base en los escritos de la defensa ni de las acusaciones.
Los tres magistrados del alto tribunal catalán señalan que la fiscalía y la acusación particular habían pedido retirar algunos de los apartados favorables al acusado, al considerar que no existía base fáctica ni prueba suficiente para formularlos. Este extremo, sin embargo, no se acabó produciendo. La magistrada de la Audiencia de Tarragona, añaden, advirtió al jurado que la cláusula en discordia era complicada y de difícil redacción, pero «no les explicó como votarla», critica el TSJC.
La sentencia recoge también que no se incluyó ninguna pregunta relativa al riesgo que podía suponer la práctica sexual de la hipoxifilia -que la propia defensa había reconocido durante el juicio-, ni las cautelas que habría podido adoptar el acusado con el fin de evitar la muerte de la chica. Eso, según el tribunal, habría propiciado una «respuesta más racional» del jurado, dado que ya había concluido que la chica no había consentido esta práctica, que estaba con las manos atadas y de espaldas, que había una diferencia de complexión, peso y altura muy destacables entre los dos, y que el hombre tenía experiencia en aquella práctica y era consciente de sus riesgos.
El TSJC ve contradictorio que el jurado señale que el acusado advertía el riesgo que la práctica sexual podía ocasionar la muerte de la chica, pero que no la quería matar, con el hecho de que la víctima quisiera abandonar el domicilio a partir de una determinada hora y que aquella práctica no fuera consentida. Según los magistrados, teniendo en cuenta todos los condicionantes en juego, es «indiferente» que el hombre no buscara la muerte de la chica para poder imputarle un homicidio con luto eventual, que supondría una pena más elevada.
Mientras el TSJC no dictó sentencia, la Audiencia de Tarragona prorrogó la prisión provisional del acusado el pasado 28 de junio hasta al máximo de la mitad de su condena. Este plazo vencerá el 29 de octubre de este año.