Diari Més

Estrasburgo no admite la querella de una vallense, organizadora del 1-O, contra el Estado español

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos apunta que la solicitante no ha agotado las vías de recurso previas

La abogada vallense Montse Aumatell.

Estrasburgo no admite la querella de una vallense, organizadora del 1-O, contra el Estado españolCUP Valls

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado este jueves «inadmisible» la demanda interpuesta por la vallense Montserrat Aumatell para forzarla a dejar de ser miembro de la Sindicatura Electoral de Tarragona en los preparativos del referéndum del 1-O. El caso, 'Aumatell y Arnau v. Spain', llegó a Estrasburgo el 29 de noviembre del 2017 y tiene que ver con la decisión del Tribunal Constitucional ahora hace un año con tumbar la ley del referéndum y la Sindicatura Electoral de Cataluña e imponer a sus miembros multas coercitivas. En la decisión hecha pública este jueves, los jueces del TEDH justifican, entre otros motivos que la demandante, no ha agotado las vías de recurso al Estado y ponen como ejemplo que el resto de miembros apelaron la decisión del TC de multarlos.

En la demanda interpuesta en noviembre del 2017, la solicitante argumenta que en su caso se vulneraron varios derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A nivel procedimental, la demandante alega que no se respetó el derecho a un proceso equitativo (artículo 6) porque el aviso de pagar una multa diaria no fue atendido personalmente sino que se enteró por su publicación en el BOE y, por lo tanto, no podía ser considerada parte en el procedimiento. Además, también se queja de la falta del derecho a un recurso efectivo (artículo 13) contra la decisión del Tribunal Constitucional.

Por su parte, sin embargo, los jueces de Estrasburgo consideran, de forma unánime, que el hecho de no recibir la notificación personalmente no impedía a Aumatell recurrir. «El tribunal observa que, a diferencia de la demandante, el resto de miembros de las oficinas electorales presentaron una apelación contra la decisión del Tribunal Constitucional», reza la decisión judicial hecha pública este jueves.

Aval a las multas

Los magistrados tampoco entienden que, como alega Aumatell, la imposición de multas pueda enmarcarse en el artículo 7 del convenio, que dice que no se puede condenar alguien por una acción que en el momento que haya sido cometida no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional (conocido como 'no puede haber pena sin ley'). Mientras que la solicitante mantiene que su pertenencia a la Sindicatura Electoral de Tarragona no constituía ninguna «infracción» y por lo tanto no podía haber pena, el TEDH no entiende las multas como una pena sino como medidas coercitivas.

Además, los magistrados consideran que la aplicación de sanciones sí que queda recogida por la legislación española: «Incluso suponiendo que la sanción impuesta al solicitante pueda considerarse dentro del ámbito de aplicación del artículo 7, hay que señalar que la sanción estaba prevista por la ley».

En este sentido, la decisión de los jueces dice «que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) determina que si una decisión emitida en el ejercicio de su jurisdicción puede ser infringida, tiene derecho a solicitar explicaciones [...] y si la desobediencia persiste más allá el Tribunal puede adoptar ciertas medidas, incluida la imposición de una multa».

«En consecuencia, no se puede encontrar una falta de previsibilidad a la luz del artículo 7 del Convenio, ya que tanto el pago de la multa como el procedimiento correspondiente fueron establecidos en la LOTC», concluyen.

Además, Estrasburgo indica que la demandante fue notificada «personalmente» de las órdenes del TC sobre la suspensión de la resolución por la cual se designaban cinco síndicos de la Sindicatura Electoral. Como resultado por lo tanto, entiende el tribunal, «sabía o tenía que saber que su comportamiento podía verse afectado por la imposición de pagos de multa». Sobre este punto, el tribunal todavía añade que «además, una vez la solicitante renunció (del cargo) el TC levantó la multa, sin que sufriera ningún daño económico real».

El tribunal no ve «discriminación»

Por último, en la demanda y amparándose en el artículo 14 del convenio sobre la 'Prohibición de discriminación', Aumatell alega que ha sido discriminada y sometida a «persecuciones políticas» por su participación en el referéndum. El TEDH, sin embargo, tampoco ve base para invocar este artículo y la rechaza para ser «manifiestamente infundada».

Los argumentos de los jueces tienen que ver con el hecho de que para alegar discriminación la demandante tendría que haber aportado pruebas de un tratamiento «diferente» de personas «en situaciones comparables» y no presentarlo «de forma aislada». «Este precepto requiere un elemento de comparación», aseguran.

«La demandante no fundamenta sus reclamaciones, ya que no ofrece un periodo de comparación que pueda permitir al tribunal examinar una posible analogía entre dos situaciones», concluyen.

Los hechos

Después de la promulgación en el Parlamentde la ley del referéndum el 6 de septiembre, un día después, el 7, el Tribunal Constitucional suspendió, por unanimidad y de forma cautelar, los acuerdos para poner urnas el 1-O y tumbó la ley del referéndum, los decretos de convocatoria del 1-O y de normas complementarias para la realización del referéndum y también la resolución del Parlamentque designaba los cinco miembros de la Sindicatura Electoral. El 8 de septiembre, sin embargo, la Sindicatura Electoral de Catalunya designó todos los miembros de las juntas y Montserrat Aumatell fue nombrada como una de las integrantes de las sindicaturas de demarcación, concretamente como vocal de la Sindicatura Electoral de Tarragona. El día 20, ante la negativa de los miembros a cumplir las órdenes del TC, el alto tribunal los impuso multas coercitivas. Las sanciones se fijaron en la cuantía de 12.000 euros diarios para los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y de 6.000 euros diarios para los síndicos de demarcación, en concreto, por el «incumplimiento» de las resoluciones del TC. Entre el 21 y el 22 de septiembre, los afectados remitieron al tribunal las renuncias a sus cargos. Después de que todos ellos justificaran tanto su renuncia al cargo como dejaron sin efecto los acuerdos adoptados para la preparación del referéndum -suspendido cautelarmente por el Constitucional el 7 de septiembre y declarado nulo el 17 de octubre- el 14 de noviembre las multas quedaron sin efecto.

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