Diari Més

Atentados Cambrils y Barcelona

El tribunal del 17A tendrá que decidir si también juzga a los 3 procesados por los asesinatos

Se les imputan delitos de integración en organización terrorista, depósito de explosivos y tentativa de estragos por dos de ellos y como colaborador a otro

Imagen de archivo del atentado de Cambrils.

En|A la prisión uno de los tres detenidos en Francia por los atentados en Barcelona y CambrilsEFE

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La Audiencia Nacional ha rechazado entrar en el fondo de los recursos planteados para que los tres presuntos terroristas detenidos después de los atentados del 17 y 18 de agosto del 2017 en Cataluña sean procesados como coautores de los 16 asesinados porque eso lo tiene que decidir a su momento el tribunal que los juzgue.

La sección segunda del Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en dos actos al considerar que, una vez el juez instructor ha rechazado los recursos de reforma contra el procesamiento que dictó para estos hechos, esta decisión «no es susceptible de recurso de apelación» delante de la Sala.

De esta manera, explican los magistrados, sólo es posible solicitar una ampliación del procesamiento cuando la causa llegue al tribunal a lo que corresponda juzgar los hechos.

En relación con esta causa, el juez Fernando Andreu procesó Driss Oukabir y Mohammad Houli Chemlal por delitos de integración en organización terrorista, depósito de explosivos, y tentativa de estragos como miembros de la célula yihadista de Ripoll (Ripollès) que perpetró los atentados, mientras que en el tercero, Said Ben Iazza, lo hizo como colaborador.

Las acusaciones, entre ellas el AVT, la Associació 11M Afectats del Terrorisme o el sindicato de los Mossos d'Esquadra Uspac, consideran que los tres también tendrían que haber sido procesados por delitos de asesinato consumado y en grado de tentativa en relación con las 16 víctimas mortales y los 140 heridos en los atentados.

En la vista de estos recursos, la Fiscalía defendió la postura del juez instructor y se opuso al hecho de que se los acusara como coautores de los asesinatos al entender que no hay indicios que los involucren en una participación directa en los atentados.

Ahora, la Sala recuerda que «ante un pronunciamiento expreso que deniega el procesamiento» como es el acto en el cual el juez Fernando Andreu desestimó los recursos de reforma, el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se podrá utilizar ningún otro recurso, pero podrá reproducirse ante de la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte».

De esta manera, explican a los magistrados, la ley arbitra otro sistema para dar respuesta a la petición de las acusaciones, en lo que remite a la fase intermedia del procedimiento y ante el tribunal competente para el enjuiciamiento.

Lo cual significa, que una vez se encuentre el sumario en el tribunal con que tiene que juzgar la causa, es en aquel momento en que se podrá solicitar una ampliación del procesamiento.

El juez atribuye a Oukabir, al nombre del cual se alquiló la furgoneta del atentado de Les Rambles de Barcelona, y a Houli Chemlal, herido en la explosión del chalet de Alcanar (Montsià), delitos de integración en organización terrorista (entre 6 y 14 años de prisión), fabricación y depósito de explosivos (de 8 a 15 años) y tentativa de estragos (de 10 a 15 años), en este último caso por los planes de atentar contra monumentos como la Sagrada Familia.

En Ben Iazza, quién facilitó su documentación a los autores de la masacre para comprar los componentes necesarios para fabricar el explosivo conocido como «la madre de Satan», sólo lo imputa un delito de colaboración con organización terrorista, penado con entre 5 y 10 años de prisión.

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