Atentados Barcelona y Cambrils
El Supremo confirma penas de entre 8 y 12 años de prisión para los yihadistas que querían atentar en Barcelona
La célula yihadista estaba vinculada a Reus, Valls y Montblanc
La sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión entre 8 y 12 años de prisión para diez miembros de una célula yihadista desarticulada en Cataluña en abril del 2015 en el renombre 'Operación Caronte'. El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional del abril pasado que concluyó que este grupo, constituido en Terrassa, planeaba atentar en puntos emblemáticos de Barcelona como el Parlament y propuso secuestrar a una persona, vestirla con un mono naranja y degollarla delante de una cámara. El tribunal ha rechazado los recursos presentados por los acusados y ha avalado la investigación de los Mossos d'Esquadra, que infiltró un agente en el grupo. El juicio empezó a finales de enero para juzgar en una célula yihadista vinculada a Reus, Valls y Montblanc.
La sentencia del Supremo confirma una pena de 12 años de prisión para tres de los diez miembros de la célula yihadista, por ser dirigentes de la organización, y de 8 años para los otros siete, como participantes. El Supremo los condena como autores de un delito de integración en organización terrorista.
Según la sentencia, a través de la investigación hecha por los Mossos d'Esquadra, en los primeros meses del 2014, se detectó la formación de un grupo de jóvenes conversos en torno a los tres condenados como dirigentes, Lahcem Zamzami, Rida Hazem y Antonio Sáez Martínez, que dio lugar a la formación «de una auténtica célula partidaria de cumplir punto por punto los postulados radicales defendidos por la organización terrorista DAESH de la que todos se consideraban parte integrante».
La sala ha avalado la validez de la intervención, durante la investigación, de un agente encubierto. Consideran que fue una medida «proporcional» ya que se hablaba «de la existencia de un grupo de personas que actuaban como una célula» de DAESH «que pretendía llevar a cabo atentados en España o acudir a países como Siria y el Irak para integrarse en sus filas como miembros de la propia organización terrorista». Por eso, consideran que eso exigía «que desde dentro del grupo se informara caudal y fielmente al juzgado y al equipo investigador de los asuntos de la actividad delictiva y de la prevención de cualquier tipo de actuación criminal».
«Se entiende perfectamente que la misión encomendada al agente era introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista», añaden, ya que «conociéndolo por anticipado, pudiera evitarse».
El Supremo también remarca la diferencia entre la actuación del agente encubierto y el concepto de delito provocado. Así, defienden que «no puede mantenerse con rigor» que fuera el agente infiltrado quien asumiera «el papel de líder del grupo proponiendo atentar o llevar a cabo cualquier actividad delictiva», ya que el adoctrinamiento en la yihad y las ideas de combatir a Siria o Irak y de atentado en el Estado «eran anteriores a su aparición». Así, el tribunal cree que el agente camuflado se limitó a «comprobar la actuación del grupo, haciendo algunas actividades de colaboración simultánea» para evitar ser descubierto.
El tribunal considera válida la intervención del agente encubierto, recuerda que tenían cobertura judicial y que tenía una «mera participación investigadora y no incitadora a la comisión del delito».
Además, el Supremo tampoco ha aceptado la solicitud de nulidad de las grabaciones hechas por el agente infiltrado cuando se encontraba con los acusados y ha rechazado aplicar una sentencia del TC como pedía la defensa de los acusados. «No se trata de colocar micrófonos, con autorización judicial, en un lugar en el que más tarde acudieron los investigados», aseguran, sino de «grabar las conversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno de los acusados en el periodo durante lo que el agente estaba haciendo su tarea dentro del grupo terrorista investigado».
Polémica por un «chivatazo» policial
Este caso se vio rodeado de polémica por un «chivatazo» policial. Los Mossos d'Esquadra presentaron una denuncia donde acusaban dos agentes de la policía española de haber advertido a la célula desarticulada que a la policía catalana les estaba siguiendo. La Audiencia Nacional archivó la denuncia –siguiendo el criterio de la Fiscalía- y, a pesar de reconocer que había existido este «chivatazo», sostenía que la investigación de los hechos «no había resultado perjudicada por la actuación de personas ajenas al procedimiento». En el documento de la fiscalía se apuntaba que «no se había incrementado el riesgo de ejecución de acciones terroristas, ni se había producido ningún riesgo para la integridad física del funcionario policial (agente encubierto) que interviene a la causa, el cual ha hecho hasta el final sus funciones de investigación».
Atentados en puntos emblemáticos de Barcelona
Según relata la sentencia de la Audiencia Nacional de abril en sus hechos probados, al menos desde el primer trimestre del 2014 se empezó a formar entre los musulmanes que frecuentaban la mezquita de Terrassa un grupo de personas que con una «visión radical» del Islam «pretendía que sus miembros constituyeran una célula satélite del Daesh capaz de llevar a cabo los postulados de la organización terrorista y que denominaron 'Fraternidad Islámica, Grupo para la predicación de la Yihad'».
La Audiencia Nacional argumentaba que los líderes del grupo explicaban al resto que existía otra versión alternativa del término yihad -el «correcto», según ellos- que se correspondía con la utilización de la fuerza si era necesario y «no era otra cosa que la guerra santa contra los infieles», según la sentencia. También, en la campaña de formación y con el objetivo de combatir en las filas del Daesh se resaltaban no sólo las recompensas espirituales sino también las materiales en caso de que acudieran a Siria o Irak. Asimismo, en estos encuentros se predicaba sobre las bondades de la yihad violenta y que se podía practicar dónde cada uno vivía «aniquilando fieles y atentado contra todo tipo de instituciones, entidades, organismos y símbolos propios de la cultura occidental asegurando que, actuando de esta forma, también se actuaba como mártir y se conseguía el paraíso».
En el texto, el tribunal detallaba que incluso uno de los integrantes de la célula, Abdellatif Chahmout, se desplazó a Siria en abril de 2014 y perdió la vida en el Irak en mayo del 2015 y que otros tres acusados lo siguieron, a quien sin que pudieran llegar hasta Siria porque fueron detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía.
La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que después de la detención de estos últimos, uno de los líderes del grupo, Antonio Saéz, que trabajaba en una peluquería de Barberà del Vallés, propuso cometer atentados al Estado. En este sentido, la sentencia recoge una reunión en febrero del 2015 donde Sáez comentó la idea de llevar a cabo un atentado contra el Parlament y justificó las decapitaciones, a la vez que hablaba de hacer explosivos caseros para cometer atentados, animando los otros a fabricar explosivos en su casa.
Posteriormente, el 14 de marzo cuatro miembros del grupo se reunieron a la estación de Sants con el objetivo de hacer fotos en puntos emblemáticos de Barcelona para cometer un atentado y «provocar el caos y mucha repercusión».
Una vez los cuatro mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, tres de ellos, según explican los magistrados, se dirigieron en coche hacia la plaza de España, «pensando que era un lugar idóneo al haber una comisaría de los Mossos d'Esquadra, el centro comercial Las Arenas y el hotel Plaza», por lo que uno de ellos fotografió con su móvil los tres lugares. A continuación se dirigieron al Puerto Olímpico, donde está el Hotel Artes y con el mismo objetivo de fotografiar lugares emblemáticos para atentar, otro de los ocupantes del coche bajó e hizo unas fotos que más tarde mostraron Sáez, quien los felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra algunos de estos edificios.
Días después, según dice la sentencia, Sáez comentó a dos de los miembros del grupo que quizás podría tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándolos que tenía en mente la idea de ejecutar un infiel -los otros dos le preguntaron si sería un banquero o un judío, sin obtener respuesta- y que lo vestirían con un mono naranja, lo colocarían en una habitación oscura, grabarían la escena y después la publicarían en Youtube o en redes sociales, y posteriormente se marcharían a Siria.
Uno de los asistentes a la reunión de la estación de Sants lo puso en conocimiento del instructor una vez llegó a Terrassa, considerando que existía «un peligro concreto de cometer un atentado». Unos días después se detuvo la mayor parte de los miembros del grupo, según apunta la sentencia.