Judicial
El acusado de asfixiar a una chica en Salou dice que tendría que haber tomado «precauciones» porque no la quería matar
La Audiencia de Tarragona repite el juicio después de que el TSJC revocara la condena de tres años y medio de prisión
Este lunes ha empezado en la Audiencia de Tarragona la repetición del juicio contra Claudio Augusto Santana, el hombre acusado de asfixiar a una chica que ejercía la prostitución en Salou, en agosto del 2016, mientras esta se encontraba de espaldas y con las manos atadas. En el primer juicio, la Audiencia condenó al hombre a tres años y medio de prisión por homicidio imprudente. El año pasado el TSJC estimó parcialmente el recurso de la fiscalía, anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio. Este lunes, el acusado ha dicho que no quería matar a la chica y que se equivocó. «Tendría que haber tomado precauciones para este tipo de prácticas que sabía que eran muy peligrosas», ha declarado. Santana también ha apuntado que «mezcló» alcohol y drogas.
Durante la presentación del informe, el fiscal Ángel Villafranca ha explicado al jurado popular que durante la vista intentará demostrar que el procesado cogió a la víctima del cuello y por la espalda, y que la estranguló hasta la muerte. Según la fiscalía, no mantuvieron relaciones sexuales «fuertes o duras», y él la mató cuando el servicio sexual contratado ya había acabado y cuando ella ya se había vestido para marcharse del domicilio del individuo.
El fiscal también ha defendido que la hipoxifília, una práctica que se lleva a cabo para obtener placer sexual mediante el ahogo, es «una técnica de alto riesgo» y que «no existen mecanismos de salvaguardia reconocidos que garanticen la posibilidad de practicarlas sin riesgos». Además, la fiscalía sostiene que, si la chica hubiera sobrevivido, habría sufrido «unos daños cerebrales prácticamente irreversibles o muy graves». La víctima tenía 28 años y era originaria de Lérida.
Santana ha decidido responder sólo a las preguntas de su abogado. «En prisión he tenido tiempo de pensar en los hechos y creo que me he equivocado, y que tendría que haber tomado precauciones para este tipo de prácticas que yo sabía que eran muy peligrosas. Tendría que haber tomado precauciones para no causar este delito, la muerte de Sara», ha declarado, a la vez que ha apuntado que se «excedió» con el consumo de drogas y alcohol, que «mezcló».
La fiscalía pide quince años de prisión por un delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad. Por su parte, la defensa reclama la libre absolución del hombre y sostiene que se le tiene que eximir de los hechos porque iba drogado y bebido, y confesó los hechos a los Mossos d'Esquadra. En caso de que se lo declarara culpable, el abogado Rafael Cuéllar ha indicado que, como mucho, habría que imponerle una pena de multa por un supuesto delito de homicidio involuntario.
El hombre volvió a ingresar en prisión
El primer juicio se hizo a final del 2017, pero a raíz de la anulación de la sentencia el hombre quedó en libertad. Sin embargo, el individuo incumplió la medida cautelar de comparecencias periódicas en el juzgado y el febrero pasado la Audiencia de Tarragona ordenó la búsqueda, detención e ingreso en prisión. Finalmente, la policía española lo detuvo el 26 de junio en un centro comercial de El Ejido, en Almería, y la Audiencia lo envió a prisión para garantizar la celebración del juicio.
Condenado a tres años y medio de prisión
Durante la primera vista, el hombre admitió que el 23 de agosto del 2016 asfixió a la víctima, una chica que ejercía la prostitución, mientras esta se encontraba de espaldas y con las manos atadas en el marco de un juego sexual. El jurado consideró probado que, aunque el acusado conocía los riesgos, no pretendía ocasionarle la muerte. Según precisaron, sin embargo, no quedó probado durante el juicio oral que la víctima aceptara la práctica de la hipoxifília. El veredicto asumía que, como consecuencia del consumo de alcohol y cocaína, el condenado presentaba efectos euforizantes que alteraron parcialmente su percepción de situaciones de riesgo.
El mismo día por la tarde, Santana se presentó en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Salou donde reconoció haber mantenido las relaciones sexuales y explicó que se encontró muerta a la chica al levantarse por la mañana. En el mismo lugar de los hechos reconoció voluntariamente ante los agentes haber sido el causante de la muerte. El hombre fue condenado a tres años y medio de prisión por un delito de homicidio imprudente con los atenuantes de afectación tóxica y alcohólica, y el de confesión.
Defectos y contradicciones en el veredicto
La fiscalía argumentaba su recurso con motivos relacionados con la ruptura de las normas y las garantías procesales, e infracciones legales. Uno de ellos era la existencia de «determinadas contradicciones en la motivación del acta de votación del veredicto» por parte del jurado popular que, al criterio del ministerio público, tendrían que haber comportado la devolución del acta. Además, según la fiscalía, había ciertos defectos en la redacción del objeto del veredicto -el cuestionario que se entrega al jurado- que serían motivo de anulación de la sentencia. En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC lo compartió y tumbó el procedimiento.
La principal pieza en discordia fue la undécima proposición del veredicto, que exponía cuatro opciones -dos favorables y dos desfavorables al acusado. Los nueve ciudadanos tenían que determinar si cuando el hombre apretó el cuello de la víctima con fuerza, lo que le produjo la muerte por asfixia, sabía o no que podía matarla, y si tenía o no intención de acabar con su vida. Finalmente, por seis votos el jurado acordó que, con aquella acción, el acusado advertía el riesgo que podía ocasionarle la muerte, pero no la quería matar. El TSJC hizo notar que, para esta opción, no existía ninguna base en los escritos de la defensa ni de las acusaciones.
Los tres magistrados del alto tribunal catalán señalaron que la fiscalía y la acusación particular habían pedido retirar algunos de los apartados favorables al acusado, al considerar que no existía base fáctica ni prueba suficiente para formularlos. Este extremo, sin embargo, no se acabó produciendo. La magistrada de la Audiencia de Tarragona, añadían, advirtió al jurado que la cláusula en discordia era complicada y de difícil redacción, pero «no les explicó como votarla», criticaba el TSJC.
La sentencia del TSJC recogía también que no se incluyó ninguna pregunta relativa al riesgo que podía suponer la práctica sexual de la hipoxifília -que la propia defensa había reconocido durante el juicio-, ni las cautelas que habría podido adoptar el acusado con el fin de evitar la muerte de la chica. Eso, según el tribunal, habría propiciado una «respuesta más racional» del jurado, dado que ya había concluido que la chica no había consentido esta práctica, que estaba con las manos atadas y de espaldas, que había una diferencia de complexión, peso y altura muy destacables entre los dos, y que el hombre tenía experiencia en aquella práctica y era consciente de sus riesgos.
El TSJC vio contradictorio que el jurado señalara que el acusado advertía el riesgo que la práctica sexual podía ocasionar la muerte de la chica, pero que no la quería matar, con el hecho de que la víctima quisiera abandonar el domicilio a partir de una determinada hora y que aquella práctica no fuera consentida. Según los magistrados, teniendo en cuenta todos los condicionantes en juego, era «indiferente» que el hombre no buscara la muerte de la chica para poder imputarle un homicidio con luto eventual, que supondría una pena más elevada.