Diari Més

Un juez avala las salidas de Forcadell de la prisión «porque ha aceptado el error de la vía que escogió»

Desestima el recurso presentado por la fiscalía contra las salidas de la expresidenta del Parlament para hacer voluntariado y cuidar a su madre

Carme Forcadell, al vehículo con el cual ha salido de la prisión de Mas d'Enric, en su primer permiso penitenciario.

Carme Forcadell sale por primera vez de la prisión de Mas d'Enric en aplicación del artículo 100.2ACN

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Un juez de vigilancia penitenciaria ha avalado las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadel, por el 100.2, en un auto en el que deja en manos del Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Provincial, la última palabra sobre la flexibilización de su régimen penitenciario.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida -del que depende el centro Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona) donde cumple condena Forcadell- ha desestimado el recurso del ministerio público y ha dado luz verde a sus salidas para hacer voluntariado y cuidar de su madre anciana.

El juez precisa a la Fiscalía que puede presentar recurso de reforma contra su auto, que resolvería él mismo, o de apelación ante el Tribunal Supremo como órgano sentenciador, para lo que invoca la resolución de la Audiencia de Palma de Mallorca que revocó la flexibilización penitenciaria de Iñaki Urdangarín.

Al abrir la vía a la revisión del Supremo, el magistrado se desmarca de los juzgados de vigilancia que han dictado resoluciones sobre los líderes independentistas presos en Lledoners y sobre Dolors Bassa, interna en Puig de les Basses de Figueres (Girona), quienes se remiten a la Audiencia de Barcelona para los recursos de apelación.

En principio, la flexibilización del régimen penitenciario de los políticos presos mediante el 100.2 permite eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de la clasificación en tercer grado, que siempre debe ser revisada por el órgano sentenciador.

La Fiscalía se opuso al 100.2 de Forcadell, que tiene autorizado salir tres días a la semana durante doce horas diarias, aduciendo que la pena por la que había sido condenada era muy grave y que el tratamiento de rehabilitación no guarda relación ninguna con las labores de voluntariado y de cuidado de su madre que se le permiten.

El juez, sin embargo, entiende que la flexibilización del régimen de Forcadell está «suficientemente justificada» y recuerda que la reclusa «reconoce el delito sin desviaciones, ha realizado un análisis funcional y crítico de la conducta delictiva» y, además, ha decidido «alejarse del activismo político».

Según el auto, que adelanta hoy el periódico digital «El Español», la expresidenta del Parlament presenta «múltiples factores» positivos de reinserción que, precisamente, motivaron que varios miembros de la junta de tratamiento defendieran su clasificación en tercer grado.

El auto subraya la «extraordinaria» adaptación de Forcadell al régimen penitenciario y su «conducta intachable», con una actitud «colaboradora y aglutinadora de las internas del módulo».

Además, según el juez, en su caso ha habido un «avance claro» en el reconocimiento del delito por el que fue condenada en relación con sus primeros días de condena, «cuando pese a reconocer los hechos, se consideraba justificada por un principio democrático que le imponía contrariar al Estado de Derecho que debía defender».

Para el magistrado, de los informes recibidos sobre Forcadell se desprende que el principal factor de riesgo de reincidencia es «el entorno socio-político» que la rodea, elemento que no ha sido valorado en la propuesta de flexibilización mediante el 100.2 pese a que no debería obviarse «dado el origen eminentemente ideológico, de convicción y de base política del delito cometido».

«Fue el entorno social y político el que movilizó y determinó la conducta penalmente reprochada y, una vez ingresada en prisión preventiva y posteriormente condenada, atribuyó una cualidad icónica a la penada dentro del mundo y causa separatista (múltiples visitas institucionales, mensajes en redes, manifestaciones, concentraciones, etc.)», abunda el juez en su auto.

El magistrado admite el riesgo de que Forcadell «se vuelva a ver envuelta en situaciones de presión social por el grupo y que reproduzca conductas reprochables» que contribuyan a «mantener un clima social de enfrentamiento con el Estado».

No obstante, considera que esa posibilidad de reiteración delictiva queda «muy disminuida» por el tipo de salidas que se le han autorizado, el apoyo familiar de la reclusa y su «determinación» de mantenerse al margen de la actividad política.

En ese sentido, recuerda que corresponde a Forcadell «mantenerse al margen de situaciones que favorezcan la presión externa sobre ella o refuercen conductas políticas o civiles de enfrentamiento con el Estado o de justificación de las conductas de los condenados».

Tras recalcar que «la libertad de ideología, opinión y pensamiento» están amparadas constitucionalmente, el juez razona que el tratamiento no puede «dirigirse a modificar la ideología», sino a incidir sobre «la forma de conducirse en la obtención del fin político y en la idea de que «el fin justifica los medios».

«Por ello, desde el momento en que la penada acepta, como se informa con contundencia, no sólo los hechos, sino el error y la equivocación en la vía, medios y forma utilizados para lograr el objetivo de la independencia del Estado de forma unilateral, la intervención tratamental más específica puede considerarse finalizada», insiste el auto.

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