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La Audiencia de Tarragona absuelve a cuatro mossos acusados de torturas

Los hechos se remontan al 21 de julio del 2010 después de un robo a finales de junio en el domicilio de una pareja de policías en Torredembarra

Un agente de los Mossos d'Esquadra

Un agente de los Mossos se salta el confinamiento y acaba amonestadoACN

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La Audiencia de Tarragona ha absuelto a cuatro mossos acusados de torturas por falta de pruebas de cargo, ya que el denunciante no los identificó en la rueda de reconocimiento ni aportó un supuesto testimonio, según la sentencia a la cual ha tenido acceso Efe.

Los hechos juzgados se remontan al 21 de julio del año 2010, después de un robo cometido a finales de junio en el domicilio de una pareja de agentes de la policía autonómica en Torredembarra, de dónde se llevaron una placa policial y la llave de un armero.

El denunciante relató que dos de los agentes lo citaron con un pretexto y, una vez en el coche de ellos, lo llevaron a un descampado donde, al cabo de poco, llegó otro coche con dos agentes más.

Tres de ellos, según su versión, lo asediaron, golpearon, lo encañonaron y lo amenazaron con arruinarle la vida. Unas horas después, se fueron y él, lloroso y asustado, se encontró con un amigo llamado Mohamed, a quien explicó los hechos y que lo llevó a casa.

Al final del año 2015, el juez cerró la instrucción e imputó a un agente identificado por la víctima en una rueda de reconocimiento un delito de torturas y otro contra la integridad moral.

La sentencia, ya sujeta, absuelve a los cuatro acusados porque el denunciante erró repetidamente en las ruedas de reconocimiento, no presentaba lesiones físicas ni secuelas psicológicas y tampoco se aportó el testimonio de Mohamed.

Además, reprocha a la abogada de la Generalitat su «doble condición» como letrada de la administración y de los acusados y que proporcionara, a espaldas de sus clientes, información a la División de Asuntos Internos (DÍA) de los Mossos de Esquadra.

A pesar de esta «conculcación del secreto, la confianza y la confidencialidad», de «faltar a su deber de independencia procesal» y de «haber lesionado un derecho fundamental», la sala no anula el juicio como había pedido la defensa.

La sala considera que la DÍA, como policía judicial, podía haber accedido igualmente a la información que le había proporcionado a la abogada de la Generalitat.

La sentencia señala que «el derecho a la defensa quedó lesionado hasta el punto que reclama la deducción de testigos de particulares» ante la abogada de la Generalitat.

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