Diari Més

Judicial

Absueltos los dos mossos acusados de evitar una investigación sobre dos policías locales de Vila-seca

Uno de los tres magistrados emite un voto particular porque considera que se les tendría que condenar

El intendente Jaume Morón (segundo por la derecha) y del sargento Xavier Cunillera (segundo por la izquierda), al...

Absueltos los dos mossos acusados de evitar una investigación sobre dos policías locales de Vila-secaACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La Audiencia de Tarragona ha absuelto el intendente Jaume Morón, exjefe de los Mossos en el Tarragonès, y el sargento Xavier Cunillera, acusados de evitar una investigación contra dos policías locales de Vila-seca que apalearon a un hombre en 2013. La fiscalía pedía 2,5 años de prisión, 1 año y 9 meses de inhabilitación, y 1.800 euros de multa por un supuesto delito de falsedad documental, y cinco meses más de inhabilitación por omisión del deber de perseguir delitos. La sentencia concluye que no se ha acreditado que los dos mossos tuvieran un plan preconcebido para no investigar los hechos, tal como sostenía la fiscalía. La resolución, sin embargo, no ha sido unánime y uno de los tres magistrados ha emitido un voto particular porque considera que se les tendría que condenar.
Según la sentencia que ha avanzado 'La República Checa' y en la cual ha tenido acceso el ACN, el tribunal no considera acreditadas las acusaciones y absuelve a los mossos de los dos delitos. En la resolución, el tribunal subraya que no han percibido «ningún motivo o interés» de los acusados al ocultar los hechos. Además, dice que no consta ninguna relación personal o de amistad con los policías locales, y que tampoco se ha acreditado un móvil o motivación que los llevara a ocultar intencionadamente datos relevantes de la investigación.

La tesis defendida por la fiscalía era que el intendente Morón obligó a una cabo a dejar la investigación y a cederla al sargento, lo cual obvió en el juzgado informaciones clave para que archivara el caso. En el turno de conclusiones, el fiscal insistió en que tenían «un plan preconcebido» para no investigar los hechos. «Morón tomó la decisión y Cunillera la ejecutó en el sentido que no se investigara, ya fuera para evitar un conflicto institucional o lo que fuera, pero no se investigó de forma deliberada y se presentó un atestado al juzgado sabiendo que, con aquella información, se tenía que archivar», concluyó el fiscal en la vista que se hizo en diciembre.

Según la sentencia, sin embargo, concluir que Morón dio instrucciones a Cunillera a la hora de hacer el atestado; que tenían un plan conjunto para no investigar los hechos, o intereses compartidos; o que las instrucciones de Morón en Cunillera fueran las de no investigar el caso, «supondría dar por ciertas simples suposiciones».

Los dos magistrados que han avalado la absolución aprecian que el atestado que el sargento Cunillera llevó al juzgado «tenía deficiencias y omisiones» y era «claramente mejorable», pero insisten en que el proceso judicial no pretendía valorar la calidad de un atestado, sino determinar la existencia de pruebas que permitan concluir que las omisiones «se debían a una voluntad decidida de los acusados de no perseguir delitos». Según la sentencia, todo eso no se ha podido demostrar.

Tampoco ven acreditado que la decisión de Morón de apartar del caso la cabo que inició la investigación tuviera como finalidad impedirla o dificultar el esclarecimiento. En este sentido, los jueces señalan que tampoco se aportó ningún protocolo de actuación de los Mossos d'Esquadra sobre qué policía tiene que asumir una investigación o sobre si un superior jerárquico puede apartar de la investigación a un subordinado. Es más, afirman que la declaración de la cabo no fue del todo compatible con lo que manifestó su fuente anónima –otro agente de la Policía Local de Vila-seca.

Los magistrados también subrayan que buena parte de las testificales y periciales se centraron al hacer «puras valoraciones sobre la actuación de los acusados» que, señalan, fueron «contrarias entre sí» y «irrelevantes» para determinar la tipicidad de delito. También consideran «irrelevante» y «innecesaria» la estrategia de defensa que apelaba a una «hipotética teoría de la conspiración» contra los acusados debido a la mala relación preexistente entre el intendente Morón y el entonces subjefe de la región, Rafel Comes.

Finalmente, los magistrados ponen en duda que el atestado que Cunillera entregó al juzgado fuera el motivo, o al menos lo único, que precipitó el archivamiento de la paliza. La Audiencia destaca que, a pesar de las deficiencias y omisiones del atestado, «por sí solo ya revelaba circunstancias extrañas e inquietantes», como el hecho de que los policías locales hicieran una llamada desde el teléfono de la víctima o que dieran unas explicaciones «estrafalarias» sobre las lesiones que presentaba el hombre.

El tribunal subraya que el juzgado de instrucción 2 de Tarragona se inhibió en el juzgado 1, y que este archivó el caso sin entrar a valorar «los aspectos desconcertantes» que se desprendían del atestado. Posteriormente, destacan a los jueces, a partir de un anónimo pero «prácticamente con la misma información», el juzgado fue capaz de hacer una instrucción judicial y de incoar un sumario contra los dos agentes y dos responsables de la Policía Local de Vila-seca, actualmente todavía pendientes de juicio.

Un magistrado discrepa

Por el contrario, uno de los tres magistrados se ha desmarcado de la sentencia. Considera que habría que condenarlos y, por este motivo, ha emitido un voto particular. Según él, los acusados no promovieron la persecución de los policías locales, ocultaron intencionadamente información trascendente al juzgado y aportaron otra de sesgada con el único objetivo de ocultar a los agentes implicados, cosa que consiguieron, subraya, porque la investigación judicial de la paliza estuvo archivada durante un año y medio.

El magistrado que firma el voto particular considera a Morón y Cunillera autores de un delito de falsedad documental por el cual habría que condenarlos a 1,5 años de prisión y multa de 1.080 euros, así como 1 año de inhabilitación especial para trabajos relacionados con la función policial y la seguridad ciudadana. Además, también los considera culpables de la omisión del deber de perseguir delitos y considera que habría que condenarlos a tres meses más de inhabilitación especial para el cargo de policía.

La fiscalía todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo respecto de la sentencia absolutoria.

tracking