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Justicia

La Iglesia se ha apropiado indebidamente de 369 fincas en Tarragona

La comarca de la Conca de Barberà lidera el número de inmatriculaciones con 80 propiedades

El cementerio de Tarragona es propiedad del Arzobispado.

cementerio TarragonaCedida

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La Iglesia católica ha inscrito 369 inmuebles de la demarcación de Tarragona a su nombre, sin ningún título que acreditara la propiedad. En el conjunto de los registros de la propiedad de toda Cataluña, la cifra se eleva a 3.722. Se trata de unas inscripciones hechas entre 1946 y el 2015. La mayoría son de construcciones dedicadas al culto (50%), como templos, ermitas, cementerios, capillas, conjuntos eclesiásticos y santuarios; así como de terrenos (41%), sobre todo, rústicos. El resto de inscripciones son de edificios (9%) como rectorías, garajes o palacios.

En la demarcación de Tarragona, la Iglesia cuenta con 262 lugares de culto, 43 terreno y 65 edificios civiles. Repartidos por comarcas la Conca de Barberà lidera el número de immatriculacions con 80. La sigue el Baix Camp con 68; 50 en el Alt Camp; 44 en el Tarragonès; 36 en el Priorat; 32 en Ribera d'Ebre; 18 en el Baix Ebre; 16 en el Baix Penedès; 13 en el Montsià; y 12 en la Terra Alta. Consulta las propiedades de la Iglesia en el siguiente MAPA INTERACTIVO.

Lleida suma el 58% de las inmatriculaciones, seguida de Barcelonacon un 19%, Girona un 13 y Tarragona un 10%

Oficina de Mediación sobre Immatriculacions

El Departamentde Justícia ha creado la Oficina de Mediación sobre Inmatriculaciones, que es un servicio del Centro de Mediación de Cataluña, dirigido a la Iglesia y a las personas y entidades que reclama la propiedad de los bienes immatriculats sin título de propiedad. El objetivo de la Oficina es que las partes se acojan a un proceso de mediación, que haga posible llegar a acuerdos extrajudiciales, por la vía del diálogo.

Un grupo de trabajo para impulsar un cambio normativo

Justícia también promueve la constitución de un grupo de trabajo para identificar los supuestos que puedan exigir una actuación pública orientada a recuperar los bienes que tengan que ser disfrutados por el conjunto de la sociedad. Este se pondrá en funcionamiento durante el próximo mes de septiembre, con la participación de los órganos de la Administración catalana competentes en materia de registros de la propiedad, patrimonio de la Generalitat y patrimonio cultural, cooperación con la Administración local y asesoramiento y defensa en derecho de la Generalitat.

La primera administración que publica las inmatriculaciones

La Generalitat es la primera administración que hace públicas las inmatriculaciones de la iglesia. Ha optado porhacerlo después de que el ejecutivo español hiciera caso omiso de la Resolución 419/X del Parlamento, de 13 de noviembre de 2013; e incumpliera la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, de 4 de abril de 2017, que exigían transparencia en el Estado en relación con los bienes que la Iglesia ha inscrito al registro sin ningún título de propiedad. También ha instado la divulgación el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con la Resolución 498/2016, de 9 de octubre de 2019. Hay que recordar que el Gobierno español dispone de la lista de todos los bienesinmatriculadospor la Iglesia desde el 6 de febrero de 2018, pero nunca lo ha difundido.

Fincas inscritas en virtud de una ley de 1946

La immatriculació es el registro de un bien inmueble por primera vez. La polémica sobre los bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia tiene el origen en la Ley hipotecaria que el franquismo aprobó en 1946. Esta norma, vigente hasta diciembre de 2015, estable que la Iglesia, igual que la Administración, podía immatricular una finca aunque no tuviera ningún título que acreditara la propiedad. Concretamente, el artículo 206 facultaba los propios diocesanos para acreditar la propiedad de los bienes immatriculats, como si fueran notarios. Las autoridades eclesiásticas sólo tenían que extender un certificado que hiciera constar el título o modo con que estos bienes fueron adquiridos, requisito que a menudo entendían satisfecho con una alusión genérica a la posesión de los inmuebles desde tiempos inmemoriales.

La información difundida por el Departamentde Justícia está basada precisamente en las inmatriculaciones de bienes realizadas sobre la base de estas certificaciones de dominio, las cuales no constituyen un título de adquisición en sí mismo, sino únicamente un título formal y excepcional para obtener la inscripción de los bienes al registro de la propiedad correspondiente.

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