Turismo
Mont-roig del Camp obtiene la declaración de municipio turístico durante todo el año
Con esta concesión, el horario de apertura al público de los establecimientos comerciales podrá ser de las 7 hasta las 22 horas los 365 días del año
Mont-roig del Camp ha conseguido la calificación de zona turística, a efectos de los horarios comerciales, durante los 365 días al año. Se trata de una declaración que otorga la Dirección General de Comercio del Departament d'Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya y que permite que el horario de apertura al público de los establecimientos comerciales pueda ser de las 7 a las 22 horas, también fuera de la temporada alta. De hecho, desde el año 1994 Mont-roig del Camp ya disfrutaba de la calificación de municipio turístico entre el periodo de Semana Santa y el mes de octubre.
Para conseguir esta nueva declaración, en noviembre de 2019 el Ayuntamiento solicitó a la Generalitat poder ampliar a todo el año el periodo de calificación de zona turística a efectos de horarios comerciales, recibiendo el soporte de la Associació d'Empresaris i Comerciants de Mont-roig del Camp, la Associació d'Hosteleria de Miami Platja y la Associació Foment Empresarial Miami. También dieron apoyo la solicitud el Consell Comarcal del Baix Camp (CCBC), la Confederació Empresarial de la Província de Tarragona (CEPTA) y PIMEC Baix Camp.
Más de 11.000 plazas de camping
Hay que destacar que el sector turístico tiene una gran importancia en el municipio (principalmente en Miami Platja), que se materializa con una oferta de alojamiento de 2.600 viviendas de uso turístico, 1.359 plazas hoteleras y 11.649 plazas de camping (año 2020) y en el elevado número de segundas residencias (11.478). Estos datos, junto con una población a tiempo completo anual de 16.064 personas (año 2019), el número de residencias habituales (4.200) y la cifra de personas empadronadas (12.460 año 2020) han sido determinantes para conseguir la calificación de municipio turístico durante todo el año.
El nuevo horario será aplicable a todos aquellos establecimientos comerciales que no formen parte de las excepciones en el horario comercial general previstas en los artículos 36.5 y 37 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.