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Tráfico

La ordenanza que regula los vehículos de movilidad personal entra en vigor en Vandellòs i l'Hospitalet

La edad mínima para utilizarlos es de 16 años

Los patinetes no podrán exceder los 25 km/h.

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La nueva ordenanza municipal que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas con pedaleo asistido en las vías públicas de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant ya está en vigor. Las bases reguladoras de las condiciones para la circulación de estos tipos de vehículos se aprobaron inicialmente en la sesión plenaria del pasado 28 de enero con los votos a favor de todos los grupos políticos municipales, excepto la CUP, que se abstuvo. Fueron sometidas a un periodo de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones.

Estas bases «obedecen a la necesidad de regular la circulación de los patinetes eléctricos y de los otros tipos de vehículos de movilidad personal que, cada vez más, están presentes en las calles de nuestros pueblos», según ha explicado el concejal de Movilidad, Tomás Díaz. En este sentido, añadió que «su finalidad, tal como consta en el preámbulo del texto, es ordenar la movilidad urbana, evitar daños propios o ajenos y garantizar la seguridad vial, para potenciar la pacífica convivencia de los peatones y el resto de usuarios y usuarias de las vías públicas».

Para dar a conocer esta nueva normativa a las personas usuarias de estos vehículos, la Policía Local hará una campaña informativa la semana que viene, del 26 de abril al 2 de mayo, ambos días incluidos. Durante este periodo, los pondrá al corriente de los espacios y condiciones específicas de circulación y de las obligaciones para circular; así como de las acciones u omisiones que pueden constituir infracciones de tráfico. Algunos de los aspectos en que incidirá más están relacionados con las condiciones y obligaciones para circular que afectan a los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos. La edad mínima para circular con este tipo de vehículos es de dieciséis años. Tienen una capacidad máxima de transporte de una persona y no se puede circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Tampoco se podrá hacer utilizando dispositivos de telefonía móvil ni bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas.

Es obligatorio circular con el casco de protección homologado. Son obligatorias las luces y elementos reflectantes debidamente homologados para poder circular en condiciones nocturnas o de baja visibilidad, así como un sistema adecuado de frenazo que actúe sobre las ruedas delantera y posterior y un timbre. Por otra parte, se recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil (eso no es obligatorio). Con respecto a la utilización de las vías, el cuerpo policial pondrá énfasis en diferentes aspectos. Tendrán que respetar siempre la prioridad de los peatones. La circulación de VMP tiene que desarrollarse preferentemente por las vías ciclables o por las vías que les estén especialmente asignadas, teniendo en cuenta las restricciones propias de cada vía. En calzada sólo pueden circular en las calles zona 30 cuando tengan capacidad para circular a una velocidad superior a los 15 km/h, sin exceder de los 25 km/h., entre otros.

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