Movilidad
Entra en vigor en Salou la nueva ordenanza sobre patinetes eléctricos y bicicletas asistidas
El Ayuntamiento salouense, ha iniciado una campaña de sensibilización e información a la ciudadanía
El Ayuntamiento de Salou ya cuenta con una nueva ordenanza específica para la reglamentación del uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes y las bicicletas de pedaleo asistido. Esta semana, ha entrado en vigor, coincidiendo con la Semana Europea de la Movilidad Sostenible y Segura.
Se han modificado los artículos número 112 y siguientes de la actual ordenanza de tráfico de Salou, para adaptar la normativa de estos vehículos.
Esta nueva regulación forma parte de la normativa que han trabajado, de forma conjunta, los ayuntamientos de Salou, Cambrils y Vila-seca; y que, el verano pasado, ya dieron a conocer las bases en común, para unificar criterios y que los usuarios/usuarias de estos vehículos pudieran tener como referencia las mismas normas en los tres municipios, los cuales tienen una conurbación urbana integrada.
Sensibilización ciudadana
El Ayuntamiento de Salou, a través de la Policía Local, ha iniciado, también, una campaña informativa y de sensibilización de la ciudadanía, con la difusión de trípticos, vía online y a pie de calle, con agentes. Estos folletones|folletines, dirigidos, especialmente, a los usuarios y usuarias de patinetes eléctricos, dan a conocer, de manera comprensible, la regulación existente. También se hará formación e información en los centros escolares del municipio.
El alcalde de Salou, Pere Granados, ha destacado «la importancia de la seguridad de las personas a la hora de moverse con patinetes eléctricos y bicicletas asistidas». En este sentido, ha dicho que «la adaptación de la normativa, teniendo en cuenta las necesidades actuales de desplazamiento, minimizando el riesgo para la seguridad de las personas, era una cuestión necesaria y prioritaria». El alcalde ha puesto en valor, además, que «estamos hablando de vehículos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, dado que son eléctricos y no contaminan».
Por su parte, el concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, David González, ha explicado que «con esta ordenanza, regulamos el uso de los VMP de manera que los usuarios y usuarias los utilicen de forma segura». También, ha recordado que «el principal objetivo de esta normativa es que las personas que hacen uso respeten las medidas de seguridad obligatorias, para evitar accidentes y para que puedan convivir con el resto de personas que circulan por la vía pública».
El concejal ha señalado que «los VMP son cada vez más utilizados, y, en concreto, los patinetes eléctricos, motivo por el cual ponemos en marcha una campaña informativa específica». Asimismo, ha explicado que «no sólo hay que adaptar la normativa, sino también los espacios urbanos, tal como recogemos en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Segura de Salou».
Normativa de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
La nueva ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) del Ayuntamiento de Salou regula que los patinetes eléctricos tienen que circular, siempre, por carril bici o Vía 30. Asimismo, no es permitido que más de una persona circule en el mismo vehículo. Como tampoco se puede ir por las aceras, ni por vías de 50 km/h; o por vías interurbanas, traveseras, autopistas y autovías. Ni pueden circular, tampoco, por túneles urbanos. No se puede superar la velocidad de 25 km/h, en ningún caso; y hay que respetar el sentido de circulación establecido (unidireccional o bidireccional) y definido por la señalización.
También, hay que respetar, siempre, la prioridad de los peatones. Y el conductor tiene que indicar las paradas y cambios de trayectoria. En ningún caso, se permite que sean arrastrados por otros vehículos.
Hay que mantener una distancia mínima respecto de los peatones, de 1,5 metros. En los espacios reservados por los peatones hace falta suspender la circulación, bajando del vehículo y caminante a su lado, en los momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas, cuando no sea posible mantener, respecto de ellas, un metro y medio de distancia, o circular en línea recta, de manera continuada. Tampoco se puede circular a menos de 1,5 m de las fachadas.
Hace falta que el usuario/aria tenga, como mínimo, 15 años. Los de menos edad sólo podrán circular en VMP que resulten adecuados para su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados, en todo momento, y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores/se.
También es obligatorio el uso de casco de protección homologado o certificado, según la legislación vigente. Por la noche, hace falta encender las luces, delante y detrás, y llevar algún elemento reflectante, debidamente homologado. Además, hay que contar con timbre y un sistema adecuado de frenazo, que actúe sobre las ruedas delantera y posterior.
Los VMP podrán utilizar los aparcamientos de bicis existentes en el municipio para estacionar, con las mismas condiciones que las bicicletas. Queda prohibido estacionarlos atados en árboles, farolas, semáforos, bancos y otros elementos del mobiliario urbano.
No se puede hacer uso en caso de haber consumido alcohol o estupefacientes. Será obligatorio someterse al test|tiesto de alcoholemia y/o estupefacientes cuando así les sea requerido por los agentes de la autoridad.
Tampoco se puede utilizar el móvil ni los auriculares mientras se circula. Ni practicar acrobacias y juegos de habilidad fuera de las áreas destinadas a tal efecto, excepto casos excepcionales.
Hay que decir que los Vehículos de Movilidad Personal requieren, para poder circular, el certificado que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características, así como su identificación.
No pueden circular aquellos VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
Finalmente, la nueva ordenanza también contempla las normas de uso de juguetes como monopatines, patines y patinetes sin motor; así como la actividad de alquiler y el uso comercial de los VMP.