Judicial
El juzgado niega la indemnización a Turispatrimonial por Villa Enriqueta
El Ayuntamiento de Salou asegura que se infringió la normativa urbanística en lo referente a la protección de patrimonio
El Ayuntamiento de Salou ha informado que el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona ha desestimado el recurso interpuesto por la promotora Turispatrimonial SL. Esta sociedad es la propietaria del chalet Villa Enriqueta, situado en la calle del Mar número 2. El consistorio destaca que este es un edificio catalogado como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) donde la promotora explotó el restaurante Villa Alexander.
El Ayuntamiento explica que el juzgado ha considerado que la sociedad limitada incumplió «la normativa urbanística con la ejecución de un proyecto de obras para habilitar un restaurante, con el que se infringieron las normas del Catálogo de Bienes Protegidos». El consistorio destaca que la consecuencia «importante» de esta resolución es que se deniega el derecho a indemnización que reclamaba la promotora en el recurso previamente interpuesto.
El consistorio asegura que la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo «es clara», ya que considera que es «injustificable la falta de diligencia y el desconocimiento del promotor», por el hecho de que, tal como remarca el Ayuntamiento de Salou, el edificio en cuestión es considerado como Bien Cultural de Interés Local.
Por otra parte, el consistorio también destaca que la sentencia aclara que Turispatrimonial SL presentó un proyecto de obras para habilitar el restaurante que «no se ajustaba a las normas urbanísticas del Catálogo de aplicación», destacando que la legislación en materia de licencias declara que «en el momento que se aprecia negligencia grave» por parte de la promotora implicada, esta pierde todo el derecho a ser indemnizada, como es en este caso según explica el Ayuntamiento de Salou.
En el recurso interpuesto, Turispatrimonial SL pedía una indemnización de casi 4,2 millones de euros por daños y perjuicios, aunque el consistorio informa de que la sentencia afirma que «la conducta de la promotora no ha sido ajena a la causa de los daños».
Por su parte, el alcalde en funciones de Salou, Pere Granados, se ha mostrado satisfecho ante la sentencia y, en este sentido, ha manifestado que «finalmente se han atribuido los daños reclamados en una acción irresponsable por parte de la misma promotora y ejecutora del proyecto de obras». Granados ha destacado que la sociedad no respetó «la normativa urbanística vigente en lo referente a la protección del patrimonio».