Judicial
Indemnización millonaria para la familia de un trabajador que se suicidó en una empresa de Alcover
El antiguo director de la fábrica de Alcover se suicidó en las instalaciones de la empresa el pasado mayo de 2020 debido a «la ansiedad y la angustia vital» que sufría en su puesto de trabajo
El Juzgado de lo Social 2 de Tarragona ha impuesto a una empresa del sector químico de Alcover la obligación de indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia de un trabajador de la compañía que se suicidó en el centro de trabajo como consecuencia de «la ansiedad y la angustia vital» derivada de su actividad laboral como gerente y responsable de producción de la compañía.
Según explica el Col·lectiu Ronda, la sentencia considera acreditada la existencia de graves «incumplimientos materiales en materia preventiva» y «carencias significativas en sus obligaciones» de proteger la salud e integridad de su trabajador, a pesar de la situación de estrés, angustia y malestar psíquico de la persona «era conocida por todo el personal de la fábrica».
El Juzgado de lo Social 2 de Tarragona ha condenado las mercantiles Alcover Química SL y Cromogenia Units SA, ambas conectadas societariamente, por incumplir con su deber de prevención y vigilancia de los riesgos psicosociales a indemnizar con el pago de 1.140.965,28€ a la familia del antiguo director de fábrica de la compañía, que se suicidó en las instalaciones de la empresa el pasado mayo de 2020.
La sentencia valora que la empresa «no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales», tal como resulta preceptivo, y constata que «tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud frente el estado en que se encontraba el director con múltiples elementos de estrés y angustia, todos de dominio público en el contexto empresarial, cómo lo demuestra la preocupación que la plantilla tenía sobre su estado».
En marzo del 2022, el mismo juzgado tarraconense ya había dictado una sentencia previa (confirmada plenamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) en que establecía que el suicidio del finado tenía que tener la consideración de accidente laboral. La resolución consideraba que la decisión de atentar fatalmente contra la propia vida derivaba directamente de «la ansiedad y la angustia vital» relacionada con «el elevado estrés por la gran intensidad laboral», las preocupaciones derivadas por la «situación difícil de la fábrica agravada por la pandemia de la Covid-19» y «la existencia de procesos jurídicos penales» relacionados con diferentes incidentes ambientales donde estaba implicado en la condición de administrador de la empresa.
Ahora, la nueva resolución del Juzgado de lo Social 2 de Tarragona condena a las empresas implicadas a abonar una indemnización de 1.140.965,28€ a los familiares del finado en concepto de daños y perjuicios por los «incumplimientos materiales en materia preventiva» y «no realizar ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o al menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes: datos objetivos mediante observación del trabajador y entorno, y la percepción de los trabajadores afectados a través de técnicas como entrevista personal, cuestionarios...».
En su sentencia, dictada a instancias de Col·lectiu Ronda en representación de la familia del difunto, la jueza recuerda que «la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es sólo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal» y, en este sentido, considera que «se podría haber evitado el suicidio o al menos se hubiera detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia, siendo el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio».
Riesgos psicosociales
Pilar Casas, abogada del Col·lectiu Ronda que integra el equipo que ha asesorado y representado la familia del difunto, ha valorado la trascendencia de una sentencia que «reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores y trabajadoras. Una obligación reiteradamente incumplida, tal como lo acreditan los desgarradores datos de siniestralidad laboral, pero que se acentúa especialmente respecto a los riesgos psicosociales que, desgraciadamente, siguen siendo una asignatura pendiente en materia preventiva».
La abogada recuerda que a pesar de cada vez son más frecuentes y tienen mayor incidencia sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras los casos de estrés laboral, ansiedad o depresión «en muchísimas empresas, las políticas de prevención son insuficientes o, incluso, inexistentes por lo que es necesario velar y preservar el bienestar psíquico y la salud mental, como si esta no fuera una parte integral de las obligaciones empresariales en materia de seguridad, tal como establece con toda claridad la legislación vigente, tanto la nacional como la comunitaria».
«Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivada de su actividad laboral ante la indiferencia y la inacción de las empresas empleadoras, a las que había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba», señala la abogada de Col·lectiu Ronda.
En el caso concreto, y según declaraciones de la abogada de Col·lectiu Ronda, se constata que «las empresas priorizaban la reducción de costes a la protección de la salud de sus trabajadores y eso se ha evidenciado dado el fatal resultado final. Y es que aunque la empresa era conocedora que el trabajador llevaba acusado por dos delitos contra el medio ambiente en procedimiento penal desde el 2012 por la actividad de la empresa, a punto de suscribir acuerdo de conformidad con Fiscalía, no llevaban a cabo las inversiones necesarias para evitar nuevos vertidos que el director de la fábrica insistentemente reclamaba, hecho que llevó a que el primer trimestre del 2020 se iniciaran nuevas actuaciones de Fiscalía Medio Ambiente, con riesgo de nuevos procesos penales y nuevas condenas para el trabajador. Hay decir que con la defunción del trabajador, el proceso penal abierto desde el 2012 fue archivado, sin repercusión penal hacia las empresas infractoras de la normativa medioambiental».
Además, dada la situación de pandemia, «se estaban imponiendo medidas de reducción de costes de cara a la plantilla de la empresa, en que no se tenían en cuenta ninguna de las propuestas que planteaba el Director de la fábrica. Y todo eso siendo plenamente consciente la empresa de la angustia y estrés a que estaba sometido desde el 2012, y sin haber llevado a cabo ningún tipo de actuación para a proteger a su trabajador», añade Pilar Casas.
«Son necesarias que cada vez haya más sentencias que reconozcan la existencia de vínculo causal entre estos episodios de malestar psíquico y anímico y el mundo del trabajo con el fin de revertir la situación actual, en que el sufrimiento causado por el trabajo a menudo pasa desapercibido o es ignorado».
«Asimismo no queremos olvidar que sentencias como la que ha sido dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona supone un reconocimiento, al menos en parte, a las familias que pierden a su marido, padre, hijo, hermano..., porque las políticas empresariales excesivamente restrictivas, no sólo afectan a las personas trabajadoras, y en este caso al medio ambiente, sino a toda la familia del trabajador o trabajadora afectados, y no hay cuantía económica que compense esta pérdida», concluye la abogada.