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Absuelto el exgerente de la oficina de turismo de l'Espluga de Francolí juzgado por agredir sexualmente a una trabajadora

La Audiencia de Tarragona dice que faltan «elementos de corroboración claros y contundentes»

L'acusat d'un delicte continuat d'agressió sexual, exgerent de l'oficina de turisme de l'Espluga de Francolí, durant la seva declaració en l'última sessió del judici a l'Audiència de Tarragona.

El acusado de un delito continuado de agresión sexual, exgerente de la oficina de turismo de l'Espluga de Francolí, durante su declaración en la última sesión del juicio en la Audiencia de Tarragona.ACN

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La Audiencia de Tarragona ha absuelto al exgerente de la oficina de turismo de l'Espluga de Francolí, acusado como presunto autor de un delito continuado de agresión sexual contra una trabajadora, una mujer ciega. Los hechos juzgados se sitúan entre diciembre del 2015 y junio del 2016.

Fiscalía y acusación particular le pedían 15 años de prisión y le reclamaban 50.000 euros de responsabilidad civil -tanto a él como al Ayuntamiento de la Cueva.

En la sentencia, se hace prevalecer la presunción de inocencia al considerar «inverosímiles» elementos del relato de la testigo principal y echan de menos «elementos de corroboración claros y contundentes». Por eso, creen que no se alcanzan «los niveles exigibles de fiabilidad de la información suministrará».

En la sentencia se deja constancia que los hechos probados han estado que la víctima tenía 22 años en el momento de los supuestos hechos y que empezó a trabajar en la oficina de turismo de l'Espluga de Francolí en septiembre del 2015, donde realizaba funciones administrativas y de atención al público, sientdo este su primer trabajo. Al principio del 2016, empezó a comentarle a una compañera que el acusado la maltrataba y la despreciaba a su puesto de trabajo.

De hecho, fue entonces, cuando empezó a tener crisis de ansiedad y problemas para concentrarse a sus entrenamientos deportivos. Por este motivo, también le confesó la situación a su entrenador-guía. Este se reunió con el exalcalde de l'Espluga de Francolí, conjuntamente con la víctima, para exponerle los hechos. El acusado le reprochó este encuentro a la joven.

A principios de julio, la víctima le explicó a su entrenador que el exgerente le hacía tocamientos y la penetraba habitualmente, por vía «vaginal, anal y bucal» cuándo estaban en el trabajo. El entrenador lo comunicó a los padres de la joven, los cuales lo denunciaron a los Mossos d'Esquadra el 17 de julio de 2016.

Sin embargo, según la sentencia, no ha quedado acreditado que las agresiones sexuales se llevaran a cabo a finales del 2015, ni durante los meses de abril, mayo y junio del 2016, ni después de la reunión con el exalcalde del municipio. Sí que queda probado que la víctima fue diagnosticada en agosto del 2016 de un síndrome de estrés posttraumático para sufrir crisis de ansiedad, alteraciones del sueño e ideas autolíticas. Desde entonces cuenta con tratamiento terapéutico y farmacológico.

En la sentencia también se afirma que en una parte del relato de la víctima hay una «debilidad incriminatoria relevante, que impide fundar sobre este un pronunciamiento condenatorio». «Es por eso que la sala se ve obligada a identificar, con toda exhaustividad, las razones por las cuales entendemos que este testimonio no sirve para construir un relato de hechos probados en los términos que pretendían las acusaciones», añade.

Por todo, consideran que la información facilitada por la joven "no ha alcanzado niveles de consistencia interna ni de corroboración externa suficientes". Según el tribunal, no concuerdan las franjas horarias en que, según la víctima, tenían lugar las agresiones. "La duda del Tribunal es que, a nuestro entender, no existe una coincidencia entre la información de la testigo (con respecto al número de agresiones que podían llegar a producirse por semana o las horas en que se producía) y la información facilitada registros de visitas", apunta la sentencia.

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