Judicial
Condenan al exalcalde de Roda y al secretario por prevaricación y malversación de dinero público
Los magistrados absuelven a la trabajadora que ejerció las funciones de interventora durante un mes el año 2008
La Audiencia de Tarragona ha condenado al exalcalde de Roda de Berà, Pedro José Figueiredo, y al secretario municipal en el 2008, por un delito continuado de prevaricación administrativa y otro de malversación de dinero público por el caso de los anticipos.
Los magistrados les imponen dos años y dos meses de inhabilitación de cargo público por prevaricación y por la malversación dictan una pena de un mes y quince días de prisión, que pueden sustituir por una multa de 525 euros y seis meses de suspensión de trabajo o cargo público. También tendrán que pagar una indemnización conjunta y solidaria de 3.000 euros al Ayuntamiento de Roda. El tribunal ha absuelto a la trabajadora que ejerció de interventora entre en febrero y marzo de 2008, investigada por prevaricación.
En la sentencia que ha tenido acceso ACN, avanzada por el Diari de Tarragona, los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia provincial consideran probados que el exalcalde (PP) y el entonces secretario municipal – que ejerció funciones de tesorero entre el 14 de marzo hasta el 19 de junio de 2008- eran conocedores de los trámites necesarios para aprobar el pago de los anticipos.
Aun así, el 17 de marzo de 2008 autorizaron tres anticipos de caja fija a tres regidores del consistorio sin requerir la solicitud justificada de la persona interesada, sin el informe de fiscalización, ni el de propuesta favorable por el adelanto del dinero y también sin el decreto de alcaldía, argumentan los jueces. Se hicieron dos pagos por un importe de 3.000 euros y otro por 1.500 euros. «¿Siguieron el procedimiento para la concesión de los anticipos de caja en el presente caso? Según nuestro entender, no, en absoluto», sentencian.
En la resolución, los magistrados alegan que no ha quedado acreditado que la interventora accidental -acusada- fuera conocedora de los trámites ni que se encontrara con los otros dos condenados a la vez de emitir los pagos. Así mismo, también consideran probado que el 25 de mayo de 2008, el exalcalde y el secretario- ejerciendo entonces las funciones de tesorero-, conjuntamente con otro interventor, volvieron a firmar otro anticipo por un valor de 3.000 euros para el regidor de Servicios Públicos.
Además, en 2008, había vigente el «Pacto de condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Roda de Berà», que permitía a los trabajadores pedir un adelanto de la nómina, de dos veces su retribución mensual, la cual se podía solicitar dos veces el año como máximo. Los adelantos de los salarios se devolvían con deducciones en cada nómina durante un plazo de doce meses. «Las extracciones de dinero público de las arcas municipales de Roda de Berà exigían las firmas del alcalde, interventor y tesorero», señalan en la sentencia.
Según el tribunal, también ha quedado acreditado que los tres autorizaron un adelanto de la nómina, de 3.000 euros, a favor de un policía local el 2 de junio de 2008. El agente trabajó del 30 de enero de 1980 hasta el 12 de diciembre de 2007. En esta fecha, subrayan los magistrados, el INSS declaró que el trabajador se encontraba en una situación de incapacidad permanente total.
«Eran conocedores de la situación personal del policía y que no prestaba servicios al Ayuntamiento; y prescindiendo de los trámites administrativos preceptivos por su concesión emitieron la orden de pago», recoge la resolución. «En realidad, la cantidad autorizada tenía como destinatario el señor Figueiredo, quién recibió el dinero de manos del agente para aplicarlo a hasta personales», añaden. Una cantidad que no se devolvió a las arcas municipales, según señalan los magistrados.
La resolución también recoge que las órdenes de ingreso de los anticipos, pagadas a los regidores, se efectuaron durante los meses de septiembre y noviembre de 2008. «Son solo documentos contables que no tienen apoyo documental justificativo suficiente. Tanto las órdenes de pago como las de ingreso no presupuestarías son documentos contables, pero que no justifican nada si no se aporta el apoyo documental adecuado que los motiva», indican en la sentencia.
Segunda sentencia
El año 2016, el exalcalde de Roda de Berà ya fue condenado a trece meses y medio de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos. Entonces, Figueiredo reconoció que se apropió de 75.000 euros de las arcas municipales porque pasaba por dificultades económicas. En esta segunda sentencia, los magistrados también recogen la resolución de la sección segunda de la Audiencia de Tarragona, datada del 12 de enero de 2016.
«El 10 de abril de 2008 se ordenó el pago de 12.000 euros, siente beneficiario el secretario; el 14 de abril de 2008 se emitió una orden de pago de 70.000 euros, siente beneficiario el señor Figueiredo, además, el mismo día también se hizo un segundo pago de 5.000 a Figueiredo; así como otro de 10.000 euros, para el interventor», resumen.
Multas e inhabilitaciones
Los magistrados han tenido en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificadas, porque el caso se juzgó quince años después de los hechos. Por todo ello, condenan al exalcalde y exsecretario a dos años y dos meses de inhabilitación de trabajo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa.
Por el delito de malversación de caudales públicos, los imponen una pena de un mes y quince días de privación de libertad, sustituida por la pena de tres mesas de multa, a razón de 5 euros diarios. También la pena de multa de quince días, con una cuota de diaria de 5 euros, y una pena de seis meses de suspensión de trabajo y cargo público.
A la vez, ambos tendrán que pagar, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 3.000 euros al Ayuntamiento de Roda de Berà. También tendrán que sufragar las dos sextas partes de las costas procesales mientras que las otras dos sextas partes restantes se han declarado de oficio.
En paralelo, absuelven ala interventora accidental del delito continuado de prevaricación administrativa, por la que ha sido investigada. Las partes pueden interponer un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.