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El TSJC anula varios artículos de la ordenanza de Viviendas de Uso Turístico de Roda de Berà

La Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada y el Ebro celebra la decisión judicial

Tot i les pluges dels darrers dies, els pous estan al límit.

Imagen de archivo de Roda de Berà.Ayuntamiento Roda de Berà

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la ordenanza municipal reguladora de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) del Ayuntamiento de Roda de Berà (Tarragonès). La resolución judicial, dictada 7 de octubre de este 2024, ha anulado varios artículos de la ordenanza que «imponían restricciones desproporcionadas» a los propietarios y gestores de las viviendas turísticas. Desde la Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada y Tierras del Ebro (AAT) han celebrado la decisión judicial y recuerdan que la pedida se enmarca en una estrategia más amplia para garantizar que la regulación de las VUT respete la normativa autonómica vigente.

Según recoge la resolución que ha tenido acceso a la ACN, entre los puntos que el tribunal ha impugnado destacan la limitación del número de plazas en las viviendas de uso turísticas a un máximo de quince, sin regular el régimen transitorio de acuerdo con el Decreto 75/2020 o la limitación «subjetiva» sobre el número de viviendas que los grandes tenedores pueden gestionar dentro del municipio. También se ha anulado la exigencia de una póliza de responsabilidad civil; la obligación de responder a cualquier solicitud en un plazo de 30 minutos, tipificada como falta grave; la imposición de responsabilidades solidarias entre propietarios y gestores sin especificar claramente los ámbitos de aplicación.

Asimismo, la sentencia también anula varios artículos relativos al régimen sancionador y a las exigencias sobre inspecciones, control y comunicación con las autoridades, para que en el caso de las inspecciones y control consideran que «se extralimitan las exigencias que sólo se detallan como mínimo a la espera de un plan de verificación de la vivienda, rompiendo la seguridad jurídica que la ordenanza persigue.» Con respecto al resto de artículos propone en el recurso, el tribunal los ha desestimado.

Valoración «muy positiva»

El presidente del AAT, Joan Calvet, ha afirmado que es una noticia «muy positiva» para el sector de los HUT. «Esta resolución no sólo protege los intereses de nuestros asociados, sino que también sienta un precedente clave para otros municipios que están tramitando normativas similares», ha dicho. Y ha añadido: «No podemos permitir que las ordenanzas locales vayan en contra de la normativa catalana, que ya regula de manera clara y precisa la actividad de las Viviendas de Uso Turístico».

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