Judicial
La fiscalía pide 24 años de prisión para expiloto Sito Pons por defraudar a Hacienda
El ministerio público lo acusa de no tributar 2,7 MEUR entre 2010 y 2014 simulando que vivía en el extranjero
La Fiscalía Provincial de Barcelona ha pedido una pena de 24 años de prisión para el expiloto de motos y la escudería de Moto 2 Pons Racing, Sito Pons, por seis delitos contra la Hacienda Pública. Según el escrito de acusación, el ministerio público considera que Pons defraudó 2,7 MEUR entre los años 2010 y 2014 simulando que vivía en el extranjero, primero en Mónaco y después en el Reino Unido. También lo acusa de tener un «entramado de empresas» que le servían como «sociedades instrumentales», algunas de las cuales con residencia en paraísos fiscales. La defensa de Pons se ha mostrado convencida de la absolución de su cliente y ve una «persecución» contra él. Los abogados defensores aseguran que Pons vivió realmente a Mónaco y desde el 2012 lo hace en Londres.
Según la fiscalía, Pons defraudó más de 444.000 euros del IRPF correspondiente al año 2010, más de 801.000 euros correspondientes al 2013 y más de 864.000 del año 2014. Además, también acusa al expiloto de motos de defraudar más de 321.000 euros en el 2012, más de 178.000 el 2013 y más de 173.000 en el 2014, correspondientes al impuesto de patrimonio.
Por eso, lo acusa de seis delitos contra la Hacienda Pública y le pide penas que todas ellas suman 24 años de prisión, además de una indemnización al Estado correspondiendo a las cantidades presuntamente defraudadas.
La fiscalía sostiene que, durante los años del presunto fraude, Pons vivió «de forma efectiva» en un domicilio de la ciudad de Barcelona, pero que los años 2010 y 2012 «formalmente declaró residir en el Principado de Mónaco», donde alquiló un apartamento, y a partir de diciembre del 2012 en Londres, donde alquiló otro domicilio. Lo hizo, según el ministerio público, «con la intención de no tributar en España».
El ministerio público remarca que no constan consumos de agua y luz significativas en estos apartamentos alquilados, y que en cambio Pons utilizaba el aeropuerto del Prat para sus desplazamientos a las competiciones.
Además, también acusa Pons de mantener un «entramado de empresas de las cuales se sirvió como sociedades instrumentales, algunas con residencia en paraísos fiscales», como la Isla de Man o las Islas Vírgenes.
La defensa de Pons habla de «persecución»
En cambio, en un comunicado, la defensa de Sito Pons ha asegurado que el expiloto sí que residió en Mónaco hasta el 2012 y al Reino Unido a partir de aquel año, y que la fiscalía hace una «suposición errónea». Así lo demuestran, añade, «los certificados emitidos por las autoridades de los respectivos países». La defensa considera que estos certificados son «suficientes» para descartar la comisión del delito de defraudación a Hacienda.
Los abogados defensores remarcan que Pons paga sus impuestos en el Reino Unido desde el año 2012 y que las autoridades de aquel país han «defendido» que el expiloto vive en la capital británica. En este sentido, sostienen que las autoridades españolas acabaron de manera «prematura» los procedimientos de inspección y remitieron las actuaciones en la fiscalía «antes de esperar la resolución del procedimiento amistoso». El inicio de este procedimiento, añaden, tendría que haber «parado» una actuación en el ámbito tributario.
Con respecto a las «visitas frecuentes» de Pons en Barcelona, la defensa las atribuye al hecho de que buena parte de su familia vive en la capital catalana, y que esta es «el punto de encuentro habitual de su escudería en sus viajes por todo el mundo». También argumentan que la mayoría de entrenamientos y competiciones se hacen en el estado español.
La defensa considera que la actuación de la fiscalía responde a una «persecución» contra su cliente. En este sentido, recuerdan que Pons se sentó en el banquillo de los acusados el año 2011 y que fue absuelto. Con respecto a las penas pedidas por la fiscalía, los abogados de Pons las califican de «desproporcionadas» y cree que hay un intento «de utilizar ilegítimamente» a su cliente con «finalizados ejemplarizantes ante los contribuyentes españoles» y «forzarlo indebidamente a pagar unas elevadas cantidades que no debe».