Diari Més

El Tribunal Supremo rechaza suspender cautelarmente el pago de 17 MEUR a Enagás por el proyecto Castor

Continúa la tramitación del recurso presentado por la Generalitat contra la orden del Ministerio de Industria de 2014 que incluía las retribuciones para el mantenimiento de la infraestructura

Plataforma marítima del proyecto Castor, delante de la costa del Sénia.

El PSC reclama un calendario para el desmantelamiento del almacén de gas CastorACN

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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de suspender cautelarmente el pago de 17,3 millones de euros a Enagás para la hibernación y mantenimiento de las instalaciones del proyecto Castor entre finales de 2014 y durante 2015. La decisión no afecta al fondo del recurso presentado por el Gobierno en contra de la orden del Ministerio de Industria de finales de 2014, la sección Tercera de la Sala del Contencioso-Administrativo del alto tribunal sigue tramitando. Mediante esta disposición, el ejecutivo español autorizaba la retribución en Enagás, responsable de hibernar y mantener el proyecto Castor después de la renuncia del exconcesionario Escal UGS, con cargo a los peajes del sistema gasista que tienen que abonar los consumidores de gas en su factura. Aunque la Generalitat argumentaba que este pago poruna infraestructura fallida que nunca ha entrado en marcha lesiona los intereses públicos, el Supremo prioriza la posición del gobierno español en la línea de garantizar la seguridad en las instalaciones. También, añade, que se trata de una decisión reversible.

En el recurso presentado el 24 de febrero de 2015, y que el Supremo no aceptó a trámite hasta el mes de diciembre de este mismo año pasado, la abogada de la Generalitat reclamaba la suspensión cautelar del pago con el argumento que la orden IET/2455/2014 del Ministerio de Industria infringía la Ley de Hidrocarburos. Concretamente, defendía que el gobierno español establecía «una injusta excepción al régimen general» al permitir que un almacén de gas subterráneo que nunca ha entrado en funcionamiento se integrara al régimen retributivo del sistema gasista, transfiriendo sus costes a los consumidores. Eso, añade, produciría a los usuarios un perjuicio económico de «difícil reparación». Reprochaba también que la cantidad de 17,3 millones no respondía a gastos reales sino a la provisión económica para el encargo en Enagás. El recurso recriminaba al gobierno español, en este sentido, no haber perseguido el interés general sino sólo el suyo propio y el de las empresas implicadas.

Estos argumentos, sin embargo, no han sido suficientes para que el Supremo obligue en el Ministerio de Industria a hacer marcha atrás de forma cautelar. De hecho, el auto asume en buena medida las tesis de la Abogacía del Estado, en la línea de que la medida está amparada en el decreto ley 13/2014, con el cual el Consejo de Ministros establecía el pago de la indemnización en Escal UGS por su renuncia al proyecto y encargaba a Enagás el mantenimiento e hibernación de las instalaciones. Cree el Supremo que, en el momento procesal actual y de acuerdo con los datos disponibles, no se puede inferir que el orden de pago vulnere de forma «patente y manifiesta» el marco legal apuntado por la Ley de Hidrocarburos y recuerda la cobertura que le confiere este mismo Real Decreto.

Los magistrados valoran también en términos de interés público «el mantenimiento y la seguridad» de las instalaciones, situando el pago en Enagás como la retribución para actuar como responsable de esta tarea por encargo del gobierno español. Un aspecto que considera «preponderando» ante el interés particular que cuestiona a la Generalitat. Consideran, adicionalmente, que no existe «irreparabilidad del daño y la pérdida de la finalidad legítima del recurso», todo considerando que el importe puede ser devolver al sistema si, finalmente, acaba prosperando el recurso.

Se trata de la primera acción judicial presentada por el Gobierno en contra del traslado de los costes del proyecto Castor a los consumidores –que de acuerdo l'OCU puede superar los 4.700 millones de euros los próximos 30 años. De hecho, el Departamento de Industria ya mostró su intención de presentar un nuevo recurso similar en contra de la orden del Ministerio de Industria de finales de 2015, que prevé trasladar a los consumidores el pago de más de 101 millones de euros para el mantenimiento de las instalaciones y la amortización del crédito que posibilitó la indemnización de 1.350 millones de euros que Escal UGS cobró como indemnización a finales de 2014 –además de los 110 millones que cobró hasta 2012 y los 300 millones más del último periodo autorizados recientemente.

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