El Supremo también rechaza la operación urbanística para compensar la creación del parque urbano de Bon Repòs
Pero el alto tribunal acepta una parte del recurso de casación del Ayuntamiento por un «exceso de jurisdicción» del TSJC
La sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha tumbadodefinitivamente la operación urbanística promovida por el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y el entonces Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat para compensar la creación del parque urbano de Bon Repòscon el intercambio de unos terrenos de la zona de Calafató. El Supremo ha rechazado, en gran parte, el recurso de casación presentado por el consistorio contra la sentencia del TSJC que ya anulaba esta permuta urbanística al considerar la operación «arbitraria». En cambio, el alto tribunal declara nula, «por exceso de jurisdicción», la parte de la sentencia del TSJC que obligaba, «con carácter definitivo», a recuperar la clasificación y calificación original de las parcelas municipales de la zona del Calafató.
El Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar ha perdido el recurso de casación que presentó contra la sentencia del TSJC sobre la operación urbanística del parque urbano del Bon Repòspero se le ha reconocido la anulación de una parte de la resolución bajo los argumentos «de abuso, exceso o defecto del ejercicio de jurisdicción» del TSJC al declarar nula la desafectación de la recalificación de las parcelas municipales ubicadas en la zona de Calafató.
El consistorio argumentó que se habrían sustituido «las potestades discrecionales» de la administración local en materia urbanística, infringiendo el artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA), porque el alto tribunal catalán no se limitaba en la sentencia a delimitar «el sector discontinuo de mejora urbana del proyecto de Bon Repòs al POUM y la desafectación de las parcelas municipal de la zona de Calafató», sino que iba más allá y decidía «con carácter definitivo» que las parcelas recuperen la clasificación y calificación que tenían antes de la aprobación provisional del plan de ordenación urbanística municipal de l'Ametlla de Mar.
El Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar defendió ante el Tribunal Supremo que el «carácter permanente» de la disposición «eliminaba, en la práctica, las potestades de revisión de estas calificaciones en un futuro próximo o lejano» y el tribunal ha anulado esta parte de la sentencia recordando que los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma con la cual quedan redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que han anulado, ni pueden determinar el contenido discrecional de los actos anulados. El TSJC había declarado ilegal, en abril de 2015, la operación urbanística promovida por el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y el entonces Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que permitió intercambiar la propiedad de los terrenos del actual parque del Bon Repòs con un espacio de equipamientos deportivos de la zona de Calafató, a más de cinco kilómetros del núcleo urbano.
La Asociación de Vecinos Marina SantJordi interpuso un recurso contra la recalificación de estos terrenos, todo considerando que el convenio para el intercambio con los propietarios del Buen Reposo, que podían construir 233 viviendas, los perjudicaba directamente.
La creación del parque del Bon Repòs -en una superficie de 1,5 hectáreas en pleno núcleo urbano que pertenecía a una empresa familiar que explotaba un hotel-, se hizo previa permuta de terrenos con sus propietarios originales. El TSJC consideró «ilegal» la recalificación que hizo posible esta permuta de terrenos y el convenio posterior.