El Ayuntamiento de Tortosa tendrá que elaborar un catálogo de vestigios franquistas y determinar cuáles se tienen que eliminar
El juez del contencioso administrativo de Tarragona no se pronuncia sobre la retirada del monumento fascista del río el Ebro
El juzgado contencioso administrativo número 2 de Tarragona ha estimado parcialmente la demanda del abogado madrileño Eduardo Ranz contra la simbología franquista de Tortosa y el monumento del río Ebro. La sentencia obliga al Ayuntamiento de Tortosa a elaborar un catálogo de «vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura franquista», con la colaboración de las otras administraciones competentes, cumpliendo el artículo 15.2 de la Ley de memoria Histórica. También se obliga el Ayuntamiento a «adoptar las medidas oportunas para la determinación de los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura que tengan» que ser retirados. El juez, sin embargo, no se pronuncia a la petición de Ranz de retirar «inmediatamente» el monumento franquista del río Ebro, aunque en consulta popular los ciudadanos de Tortosa escogieran mantenerlo y reinterpretarlo. El magistrado acepta que el monolito no es propiedad del Ayuntamiento de Tortosa ni está situado en un espacio de dominio público municipal pero insiste en que un catálogo de vestigios franquistas aclarará si se tiene que retirar cumpliendo con la normativa.
El juez del contencioso administrativo número 2 de Tarragona ha emitido la sentencia, con fecha del pasado 16 de febrero, donde estima parcialmente el recurso presentado por Ranz. Para el magistrado, el Ayuntamiento tiene la obligación, por expresa disposición legal, de elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura, y lo tiene que hacer con la colaboración del gobierno español y la Generalitat, tal como prevé el artículo 15.3 de la Ley de memoria Histórica. Esta catálogo tiene que permitir determinar qué bienes tienen que ser retirados en cumplimiento con el artículo 15.1 y qué bienes o elementos quedarían excluidos, como prevé el artículo 15.2. El juez deja claro que, será una vez esté elaborado este catálogo cuando el Ayuntamiento tendrá que adoptar las medidas oportunas para la retirada de aquellos vestigios que la Ley prevé.
Aunque el demandante solicitaba que el Ayuntamiento hiciera el catálogo en diez días, el juez asegura que es «un tiempo claramente insuficiente» ya que requiere de la colaboración de terceros, en este caso la administración de la Generalitat y la del Estado.
Finalmente, y respecto de la petición de retirada «inmediata» del monolito franquista del río Ebro, el juez asegura que «no puede ser adoptada sin más por parte del Ayuntamiento de Tortosa». En este sentido, y de acuerdo con un escrito del secretario municipal del consistorio, el magistrado recuerda que no es uno «bien propiedad del Ayuntamiento», ni está ubicado «en un bien de dominio público municipal». En segundo lugar, con carácter previo a una posible actuación de carácter material «será preciso», recuerda el juez, la elaboración de un catálogo de vestigios, con la colaboración de las administraciones competentes. «En este catálogo se determinará si tiene que ser retirado o no en función de sí forma parte de algunas de las excepciones previstas legalmente a la Ley de memoria Histórica», concluye.
Contra la sentencia del contencioso de Tarragona se puede presentar recurso de apelación en quince días.
Antecedentes
El abogado madrileño Eduardo Ranz decide presentar el recurso contencioso en junio del 2016, después de que el Ayuntamiento no le hubiera contestado una solicitud que él mismo presentó en febrero del 2015, bajo el derecho de petición. En esta, Ranz pedía al Ayuntamiento que dictara una ordenanza municipal para retirar inmediatamente los vestigios franquistas que había a la ciudad, y lo instaba a elaborar el catálogo pertinente.
El recurso está basado en la Ley de memoria Histórica y concretamente en el artículo 15 que dispone de tres puntos. En el primero se dice que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personales o colectivas, de la sublevación militar, Guerra Civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. El punto segundo dice que el previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la Ley. El tercer punto asegura que el gobierno español colaborará con Comunidades Autónomas y entidades locales para elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura.