La Audiencia de Tarragona vuelve a rehusar un juicio con tribunal popular por el caso del incendio de Horta de Sant Joan
La defensa de los acusados recurre al Tribunal Supremo pidiendo la aplicación de la ley orgánica del momento que se cometieron los hechos
La Audiencia de Tarragona ha vuelto a rehusar que el caso del incendio de Horta de Sant Joan sea juzgado con un tribunal popular. La audiencia provincial, en una resolución del pasado mes de marzojustifica que con la reforma del Código Penal del 2015, la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos de incendio forestal se encomienden a tribunales profesionales, para ser casos «complejos» y requerir una instrucción «ágil». La defensa de los presuntos pirómanos ha presentado un recurso de casación al Tribunal Supremo (TS) contra esta resolución porque considera que tiene que prevalecer la ley vigente en el momento en que se cometieron los hechos (julio de 2009) y que prepondera el «delito fino», el de incendio forestal, a los cinco por homicidios por imprudencia y al de lesiones por imprudencia, por los bomberos GRAFO muertos y heridos en el fuego.
El juicio por el incendio de Horta de Sant Joan, del cual se cumplirán 8 años el próximo mes de julio, seguirá, de momento, sin fecha de celebración. Un nuevo tira y afloja entre los magistrados de la Audiencia de Tarragona y la defensa de los dos presuntos pirómanos dilatará el proceso, una vez más. Como ya pasó hace cuatro años, los abogados de los dos acusados rechazan el procedimiento sumario ordinario que supondría la celebración del juicio con un tribunal profesional en la Audiencia de Tarragona.
Fue después de que los magistrados provinciales decidieran el sobreseimiento de la causa contra Carles Font, Delta 0, y dejara a Lorenzo Forner y Juan Antonio Paz como los dos únicos imputados, que el juez de la instancia provincial aceptó la petición de Fiscalia y acordó que la vista oral se celebraría por el procedimiento sumario para considerarlo el más adecuado por este tipo de casos.
El último recurso contra esta decisión se presentó en octubre del año pasado y el tribunal provincial lo resolvió hace dos meses, el pasado 7 de marzo, pero sin cambios: la instrucción ha vuelto a rechazar al jurado popular para enjuiciar el caso del fuego de Horta. Esta misma semana, la defensa ha presentado un recurso de casación al Tribunal Supremo (TS).
Los argumentos de las partes
La Audiencia de Tarragona se aferra a la reforma del Código Penal, que deja sin efectos la Ley Orgánica del Tribunal Jurado (LOTJ 5/1995) y que encomienda a jurados profesionales el enjuiciamiento de los delitos de incendio forestal,«por la complejidad inherente de este tipo de delitos y la necesidad de que la investigación sea lo más ágil posible». El tribunal provincial se ampara en el criterio de complejidad por al caso del incendio de Horta de Sant Joan y al hecho de que tampoco se ha tramitado con las normas procedimentales de un tribunal jurado. Aun así, en la resolución, reconoce que los argumentos de la defensa de los presuntos pirómanos tienen «base legal y jurisprudencial» (ya que se amparan en los artículos 1 y 5 de la LOTJ y en el acuerdo de lleno no jurisdiccional del TS del 20/01/2010) pero no ven ningún derecho fundamental vulnerado.
Por su parte, la defensa de los acusados defiende el criterio 'tempus regit actum', es decir, la aplicación de la ley orgánica vigente en el momento de cometer los hechos. De hecho, en el recurso de casación en el TS se señala que la reforma del Código Penal excluye los incendios forestales de la Ley del Tribunal Jurado pero que no se dice nada sobre el uso de disposiciones transitorias de los hechos cometidos en el periodo de vigencia de la ley anterior.
Los abogados defensores de los presuntos pirómanos también alegan delante del Supremo que no hay ninguna disposición legal que desestime un jurado popular cuando la causa «es compleja». Amparándose en la jurisprudencia del mismo TS, también insiste en que la discrepancia sobre las competencias de enjuiciamiento se tiene que resolver a partir del delito de incendio forestal (el delito fino, lo que movió a un comportamiento punible a los acusados, Juan Antonio Paz y Llorenç Forner), y no por los cinco delitos de homicidio por imprudencia y el delito de lesiones por imprudencia, consecuencia del fuego que presuntamente provocaron.