El juzgado de Amposta archiva por segunda vez el caso del accidente de Freginals
El juez considera que no hay motivos suficientes para abrir un procedimiento penal en contra del conductor del autocar por la muerte de trece estudiantes de Erasmus
El titular del juzgado número 3 de Amposta ha ordenado el archivo de la causa abierta por el accidente de autobús de Freginals, en el cual murieron trece estudiantes de Erasmus que volvían de las fallas de Valencia la madrugada del 20 de marzo de 2016. Después de haber tomado declaración a lo único investigado, el conductor del autobús, el juez concluye que no existen motivos suficientes para abrirle un procedimiento penal por trece presuntos delitos de homicidio imprudente y 42 de de lesiones imprudentes, tal como solicitaban Fiscalía y las acusaciones particulares. Argumenta que las diligencias no han permitido constatar que el conductor presentara somnolencia consciente o no hubiera respetado la necesaria cautela y pericia como profesional. La decisión de cerrar por segunda vez el caso, después de que el anterior titular del juzgado lo archivara el pasado enero sin haber tomado declaración al investigado, abre ahora la vía civil para poder determinar responsabilidades e indemnizaciones.
Dentro del nuevo auto de archivo, con fecha de trece de septiembre, el juez detalla que la declaración judicial del conductor era un trámite «formalmente imprescindible» y, al mismo tiempo, necesario para la «vertebración» de las diligencias previas. Pero también para intentar aligerar el «cuello de botella» procesal que habían generado los numerosos recursos a la decisión del titular anterior, decidió reabrir el caso el 9 de enero. Finalmente, sin embargo, el resultado ha acabado siendo lo mismo, aunque se trata de un sobreseimiento todavía provisional, que puede ser objeto de recursos de las diferentes partes.
En la declaración judicial, que tuvo lugar el pasado 3 de febrero, el hasta entonces único investigado en la causa rebatió las acusaciones asegurando que se encontraba en condiciones conducir y rechazó haberse dormido en el ejercicio de su trabajo. La posibilidad de que el conductor se durmiera por una supuesta actuación negligente era el principal argumento acusatorio esgrimido por la Fiscalía y las acusaciones particulares, en las que no respondió sus preguntas. El investigado relató también que después del trayecto de ida hasta Valencia la mañana anterior quedó durmiendo en el autocar hasta la hora de vuelta –hecho por el cual no fue a comer con el resto de conductores- y que durante el trayecto el pavimento de la autopista estaba mojado por precipitaciones. Según detalló, el vehículo sufrió un desplazamiento posterior hacia la derecha que se volvió «incontrolable», ocasionando el siniestro.
El juez admite la existencia de indicios obtenidos cerca declaraciones de testimonios, «en calidad de impresiones subjetivas», sobre una eventual somnolencia del conductor, que habría abierto la ventanilla para dejar correr el aire en pleno invierno –una práctica habitual, según corroboraron otros compañeros, para evitar, precisamente, quedarse a dormido- o que se habrían percibido desaceleraciones y comentarios de diferentes interpretaciones. En todo eso, sin embargo, contrapone que los parámetros de la conducción analizados por la investigación de los Mossos D'Esquadra –como las horas de sueño- eran «correctos».
También se descartaron motivos mecánicos del vehículo, confirmaron que el tacógrafo registraba las horas de descanso reglamentarias, que en el momento del accidente no estaba utilizando el teléfono móvil, circulaba a la velocidad permitida o el hecho de que diera negativo en los pruebas de consumo de alcohol y drogas posteriores. El texto del archivo, además, recuerda que, sin querer atribuir ninguna responsabilidad al conductor del turismo que circulaba correctamente por el AP-7, el choque contra la parte de detrás del autocar que había volcado invadiendo el sentido contrario de la autopista habría podido tener una especial incidencia en el estado de las víctimas, dado que era el lugar donde se acumulaba el mayor número de accidentados. Una circunstancia que no se ha investigado «debidamente», según el juez.
Descarta la «somnolencia consciente»
«No se constata la existencia de elementos que puedan conducir al razonamiento pretendido por las acusaciones, en cuanto a la presencia real de una somnolencia consciente y mantenida con menosprecio del deber de la necesaria cautela y pericia de un conductor profesional». Ante la imposibilidad de acreditar la «gravedad» de su actuación, concluye que la «insuficiencia de la prueba practicada durante la instrucción», es decir, que no se haya podido justificar «debidamente» la perpetración del delito penal por parte del investigado, tiene que suponer el archivo provisional de la causa. Una decisión que Fiscalía y el resto de partes pueden recurrir. Entiende, sin embargo, el juez que la falta de motivación para continuar la persecución en sede penal hace «inevitable» trasladar el caso a la vía civil para poder determinar posibles responsabilidades e indemnizaciones a las víctimas, como la instancia «adecuada» para preservar la tutela judicial de los afectados.
Trece chicas –principalmente italianas, pero también alemanas, francesas, austríacas, rumanas o del Uzbekistán- perdieron la vida en el accidente. Además, 24 pasajeros resultaron heridos graves y dieciocho leves. Únicamente siete resultaron ilesos. Todos ellos eran estudiantes de Erasmus de la UB que viajaban para pasar un día a las fiesta de las fallas de Valencia en un vehículo de la empresa Alejandro, de Mollet del Vallès, en una comitiva de cinco vehículos –dos de los cuales subcontratados en otras empresas. El siniestro causó una auténtica conmoción, especialmente a Cataluña y a los países de origen de las víctimas. El pasado 24 de marzo tuvo lugar un homenaje al mismo punto kilométrico 333 del AP-7, donde tuvo lugar el accidente, y donde se ha instalado un monolito de recuerdo.