Diari Més

El alcalde de l'Ampolla, investigado por un delito de propaganda electoral en la campaña del 21-D

Francesc Arasa está citado el lunes en el juzgado de Tortosa pero desconoce los hechos concretos por los cuales se lo investiga

El alcalde de l'Ampolla, Francesc Arasa.

El alcalde de l'Ampolla, investigado por un delito de propaganda electoral en la campaña del 21-DACN

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El alcalde de l'Ampolla (Baix Ebre), Francesc Arasa, ha sido citado el próximo lunes en el juzgado de Tortosa como investigado por un delito de propaganda electoral durante la campaña del 21-D. Arasa fue uno de los muchos alcaldes que fue llamado por la Junta Electoral de Zona a los cuales se dio 24 horas por retirar lazos amarillos, carteles, adhesivos o esteladas del espacios municipales. Unos días después el Ayuntamiento de l'Ampolla recibió un segundo requerimiento por unos lazos amarillos que se alegó que estaban en espacios propiedad de Adif y el Ministerio de Fomento. Sin embargo, Arasa desconoce cuál es el motivo concreto de su citación. El delito por el cual se investiga el alcalde de l'Ampolla puede ser castigado con penas de prisión entre 3 meses a 2 años. De momento, se desconoce si lo ha otros alcaldes que hayan sido citados como investigados o si pueden llegar más citaciones en los próximos días.

Francesc Arasa, alcalde de l'Ampolla, ha sido citado el próximo lunes a las 11:00 horas, en el juzgado de Tortosa, como investigado por un delito electoral tipificado en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El delito en materia de propaganda electoral prevé penas de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses para «llevar a cabo acto de propaganda una vez acabado el plazo de la campaña electoral o infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y actos públicos de propaganda electoral».

Las penas de prisión pueden llegar a los 2 años para miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, los policías autonómicos, los jueces y fiscales y miembros de Juntes Electorales que difundan propaganda electorales y hagan otras actividades de campaña.

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