Diari Més

Cuatro años de prisión para el conductor que embistió mortalmente a dos jóvenes en Amposta

La sentencia atribuye a Manuel Vicente Pérez Cases dos delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad del tráfico

Imatge d'arxiu de l'acusat, Manuel Pérez, durant el judici a Tortosa.

Cuatro años de prisión para el conductor que embistió mortalmente a dos jóvenes en AmpostaACN

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El juzgado de lo penal número 1 de Tortosa ha condenado a Manuel Vicente Pérez Cases a cuatro años de prisión por haber embestido mortalmente con su furgoneta, que conducía bajo los efectos de la cocaína, a dos jóvenes que circulaban en moto por|para la N-340 el 22 de diciembre de 2016. La sentencia lo considera culpable de dos delito de homicidio por imprudencia grave y también contra la seguridad del tráfico. La jueza, finalmente, ha aplicado la pena más alta para estos delitos tal como solicitó Fiscalía y los familiares de una de las víctimas. Lo ha hecho recordando que el acusado tiene la responsabilidad llena de los hechos, la actitud irrespetuosa que mostró hacia las víctimas después del accidente o el consumo de cocaína poco antes de ponerse alrededor. Considera probado que, fruto de la influencia de los estupefacientes, invadió el carril contrario por donde circulaban correctamente Manel y Emma –de 18 y 15 años- en moto, que no pudieron hacer nada para evitar el impacto. La familia de Emma, que pedía cinco años por conducción temeraria, ha anunciado que recurrirá la sentencia.

La furgoneta que conducía Pérez Cases hizo una trazada recta de la curva de la carretera N-340, invadiendo el sentido contrario –sin llegar a rectificar la trayectoria o frenar- e impactando contra la motocicleta que ocupaban las dos víctimas, que circulaban correctamente y con los casco reglamentario. La visibilidad era buena y las condiciones meteorológicas también. En ningún caso, argumenta a la jueza citando peritos y testigos, influyó un posible pinchazo de rueda previa, según aducía la defensa. Por el contrario, sí que tuvo un papel decisivo el consumo de drogas por parte del condenado. «No sólo había consumido drogas, de acuerdo con el análisis realizado, sino que además, este consumo influía en la conducción del vehículo, produciéndose como consecuencia el resultado lesivo,» relata la sentencia.

Esta influencia de los estupefacientes, recoge a la jueza, habría supuesto que el conductor de la furgoneta «no sólo no vio el vehículos que circulaban por el otro carril», sino que «ni siquiera era consciente de que la carretera hacía una curva que debió trazar». Tampoco sabía, justo después del accidente, que había embestido una moto y, según el atestado de los Mossos, estaba muy nervioso, inquieto y tenía el habla pastosa. De acuerdo con los resultados de las pruebas –que dieron una cantidad de cocaína muy por encima de la cantidad de contraste-, calcula que el condenado habría podido consumir cocaína pocos antes de conducir. La jueza desmonta también el argumento de la defensa de que el positivo en la prueba de drogas podía haber sido fruto de tratamientos dentales previos, un hecho que los peritos descartaron. También certifica que la cadena de custodia de las muestras de saliva, cuestionada por el abogado de Pérez, fue correcta.

Por el contrario, la sentencia considera como agravantes la actitud mostrada por el condenado con posterioridad al accidente. La jueza le atribuye toda la responsabilidad por la muerte de los jóvenes, que no tuvieron tiempos de evitar el fatal desenlace ante la maniobra del conductor y, sobre todo, le reprocha la «falta total de empatía», «rozando la falta de respeto», hacia ellos. Durante la vista oral, agentes de los Mossos y testigos mostraron su perplejidad ante la indolencia y las manifestaciones de Pérez, queriendo abandonar el lugar de los hechos de forma inmediata y quejándose de los daños a su vehículo. Incluso en el momento del juicio, cuando|cuándo la magistrada le advirtió que no mirara a los familiares «de forma insultante».

Reproches de la jueza

Aunque en la vista oral no se aceptó como prueba las grabaciones del acusado conduciendo posteriormente al accidente mortal, cuando ya tenía el carné retirado –hecho por los cuales ya fue condenado por un juzgado de Alcañiz-, la jueza le reprocha abiertamente que, en aquel momento, «se le alteró el corazón|coro» ante la posibilidad de ser inculpado de un posible delito por conducir sin permiso «donde nadie había sufrido daños». Una situación que contrasta con los momentos posteriores del accidente, cuando «no se preocupó de las víctimas» y «sólo quería marcha en casa». Apunta también la sentencia, que la cantidad de cocaína consumida, justo antes de coger el vehículo, a Sant Carles de la Ràpita y en dirección a Barcelona, era «considerable» y le recuerda la «falta de colaboración» con los Mossos durante las pruebas de detección de drogas, en la voluntad de dilatar su práctica conocedor que podía dar positivo.

Al margen de la pena de cuatro años de prisión por|para los dos delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial, la jueza le impone la pérdida definitiva del carnet de conducir y la prohibición de poder circular con vehículos y ciclomotores en su pena máxima: seis años. Adicionalmente, considera Pérez Cases como responsable civil, junto con la compañía aseguradora Zurich a abonar los tratamientos mètics de los familiares de las víctimas y el coste de los nichos funerarios. El condenado también se tiene que hacer cargo de los costes procesales.

A pesar de todo, la sentencia todavía no es firme y las partes pueden presentar recurso. Así lo han hecho los padres de una de las víctimas, Emma, que han calificado de «insulto» y «burla» la condena. Su abogada había solicitado que se aplicara al acusado el delito de conducción temeraria, con una petición de pena de cinco años de prisión. En este caso, la jueza entiende que habría que acreditar los elementos que sustentan esta afirmación y descarta que exista una actitud «dolosa e imprudente», que no ha apreciado: «el acusado no era consciente de la invasión de carril, por el cual no se puede considerar una conducta dolosa». El consumo de cocaína, sostiene, le habría conferido una «falsa apreciación de la realidad». «Es una burla de cara los padres, la sociedad y todo el mundo. Una persona de 60 años, conduciendo a la una del mediodía con la tasa de drogas que llevaba: es una falta de respeto a todo el mundo, no valora la vida de los demás. Es indignante», ha declarado Joan Ignasi Garcia, padre de Emma. Considera que una condena de cinco años por conducción temeraria sería un «resultado digno» para la memoria de los jóvenes. «No es un accidente de tráfico: nosotros lo catalogamos como un asesinato. No hay que tener pistola, también puede ser un vehículo. Las campañas ya lo dicen: alcohol y drogas cero», ha añadido.

Los padres de la chica encabezaron concentraciones de protesta delante del juzgado de lo penal de Tortosa durante los dos días que se alargó la vista oral, los pasados 12 y 13 de febrero, en las cuales participaron vecinos y amigos de las víctimas. La muerte de Manel y Emma, causó una fuerte conmoción a los municipios de Masdenverge y Amposta, donde residían y estaban activamente implicados en entidades deportivas.

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