Una nueva sentencia obliga a devolver más de 100 MEUR por la indemnización y el mantenimiento del Castor en el 2016
El Tribunal Supremo estima de nuevo el recurso presentado por la Generalitat por unos pagos que ya fueron declarados inconstitucionales
El Tribunal Supremo ha vuelto a estimar un recurso de la Generalitat contra el orden ministerial que cargó sobre las facturas de los consumidores el año 2016 el pago de 101 millones de euros por el mantenimiento y la indemnización del proyecto Castor. Aplicando los mismos criterios jurídicos que en la sentencia hecha pública hace dos semanas, sobre los costes de mantenimiento de 2014 y 2015, el Supremo obliga ahora también a devolver la primera cuota anual (80,66 millones) de retorno del crédito de 1.350 millones de euros que el gobierno español del PP autorizó para pagar la exoncesionaria Escal UGS. También concluye que, además de los 15,72 millones asignados a Enagás Transporte, también habrá que revertir los 4,56 millones pagados directamente a la filial del grupo ACS por el mantenimiento de las instalaciones durante los meses de octubre y noviembre.
Desde que el Tribunal Constitucional anulara hace once meses buena parte del real decreto-ley aprobado por el gobierno español para indemnizar a la empresa de Florentino Pérez y mantener hibernado el Castor, las órdenes de pago aprobadas anualmente desde entonces por el Ministerio de Industria, y recurridas sistemáticamente en el Supremo tanto por la Generalitat como por la patronal Cecot, están siendo anuladas en cadena. La última es la correspondiente el año 2016, IET/2736/2015, emitida por el Ministerio de Industria el 17 de diciembre y publicada en el BOE el día 18.
La relevancia de esta última sentencia, sin embargo, radica en el hecho de que va más allá de los recursos pagados a Enagás Transporte para el mantenimiento de las instalaciones desde que se hizo cargo de las mismas en diciembre de 2014, cerca la renuncia de Escal UGS. También afecta a la primera cuota del crédito concedido por Caixabank, Santander y Bankia para devolver la indemnización, que se empezaba a amortizar con cargo en las facturas de los consumidores, aquel 2016. Las entidades presentaron una reclamación patrimonial al Estado y estudian llevarlo a los tribunales cerca la declaración de inconstitucionalidad.
Lo hace, nuevamente, sobre la base de la decisión del Constitucional, que anuló buena parte del Real decreto-ley 13/2014. Principalmente, declaraba inconstitucional los artículos sobre el mecanismo financiero para devolver la indemnización y garantizar el pago del mantenimiento aprobado por esta fórmula legislativa sin que concurrieran las razones de «extraordinaria y urgente necesidad» requeridas. Este es uno de los principales argumentos de la Generalitat, que también reprochaba en el argumentario de su recurso que los pagos suponían una ayuda de Estado prohibida por la legislación europea.
De hecho, Enagás Transporte, que ha cobrado hasta estos momentos 33 millones por el mantenimiento del Castor entre finales de 2014 y 2016, tendrá que devolver ahora este dinero. La empresa gestora técnica del sistema, participada por la SEPI estatal, tenía asignados 15,72 millones de euros anuales para hacerse cargo de las instalaciones hibernadas, sólo un millón menos de lo que cuesta mantener operativo el único almacén de gas submarino en marcha en el Estado español, el de Gaviota, en el País Vasco.
Como novedad, en este a sentencia, también Escal UGS, la empresa filial del grupo ACS, tendrá que hacer lo mismo con los 4,56 millones de euros que percibió por el mantenimiento del proyecto Castor entre el momento que el gobierno español hizo efectiva la renuncia de la concesión, el 3 de octubre de 2014, y el traspaso efectivo de las instalaciones en Enagás, el 30 de noviembre. Más todavía, Pérez mantiene abierto un contencioso judicial con el gobierno español para considerar insuficientes los 300 millones de euros asignados por el mantenimiento del fracasado almacén de gas submarino entre julio de 2012 y octubre de 2014.
«Trato discriminatorio a favor de Escal UGS»
Tanto Enagás Transporte, Escal UGS, como la abogacía del Estado pidieron, con varios argumentos, que se suspendiera la tramitación del recurso o no se aceptara. Consideraban que la inconstitucionalidad no afectaba al encargo de los trabajos mantenimiento, aunque se anulaba la retribución, sino sólo la fórmula normativa escogida. Para el Supremo, sin embargo, el real decreto supone un «trato discriminatorio a favor d'Escal UGS» y vulnera los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y seguridad jurídica. La aprobación de los 4,56 millones de euros, que «se imputan indebidamente al régimen económico del sistema gasista, cuando -el Castor- no está en funcionamiento y no presta ninguna actividad», vulnera «claramente» la normativa europea, según razona la sentencia.
Como ya hizo en la sentencia respondiendo a los recursos de los pagos para los años 2014 y 2015 interpuestos por la Cecot y la Generalitat, el Supremo reclama en el gobierno español que «adopte las medidas necesarias para reintegrar la cantidades abonadas». Una vez resuelto el recurso correspondiente a la orden de 2016, queda pendiente el que la patronal el Gobierno presentaron contra la orden de 2017. En este caso, podría suponer el retorno de los 68 millones de euros del crédito abonado a los bancos hasta noviembre de 2017, momento a partir del cual la sentencia dek Constitucional anuló los pagos. Según la CNMC, Enagás Transporte ya no percibió los 15,7 millones de mantenimientos correspondientes al año pasado. Entre finales de 2014 y finales de 2017, los consumidores han pagado ya 181 millones de euros de al factura por el proyecto Castor.