Caso Castor
El juez de Vinaròs deja a las puertas del juicio Escal UGS y sus directivos por el Castor
La instrucción les imputa un presunto delito ambiental exonerando de prevaricación ambiental funcionarios y políticos
El titular del juzgado número 4 de Vinaròs, Javier Verdeguer, deja en las puertas del juicio oral la sociedad Escal UGS, su presidente, Recaredo del Potro, y el consejero delegado, José Luis Martínez Dalmau, por el proyecto Castor. Después de cuatro años y diez meses de diligencias previas de investigación, el juez ha abierto el procedimiento abreviado imputándoles un supuesto delito ambiental. En el auto, al que ha tenido acceso ACN, los responsabiliza de incrementar repentinamente el caudal de las inyecciones en el almacén de gas submarino en septiembre de 2013 a pesar de ser «conscientes de la peligrosidad sísmica que podía suponer». El juez exonera los funcionarios y cargos políticos investigados del delito de prevaricación ambiental.
Al margen de la presunta responsabilidad societaria de Escal UGS, el concesionario del almacén de gas submarino, de Potro y Dalmau se enfrentan, en caso de que acaben yendo a juicio y sean declarados culpables, a penas máximas de hasta nueve años de prisión por este tipo delictivo, motivo por el cual se abre el procedimiento abreviado. El juez cree que existen suficientes «indicios racionales de criminalidad» para imputarlos una vez practicadas las declaraciones de investigados y testigos, aportadas las periciales así como analizados los atestados del Seprona de la Guàrdia Civil, el informe del MIT y el resto documentación que figura en la causa.
En ningún caso pone en cuestión la relación entre las inyecciones de gas y los terremotos que la empresa promotora ha intentado desvincular sin éxito y que expertos como el geólogo y profesor de la UB Josep Giner o el catedrático de la Complutense, Luis González de Vallejo, entre otros, corroboraron y evidenciar, entre otros lugares, en sus comparecencias ante la comisión de investigación del Parlamento.
Recuerda el auto que los dos directivos de Escal UGS actuaban como «responsables con funciones» en el momento que, entre los días 2 y 5 de septiembre de 2013, decidieron iniciar la tercera fase de las inyecciones en fase de prueba en el almacén hasta los 230.000 Nm3/hora. Un caudal que el cinco de septiembre se disparó hasta los 350.000 Nm3/h y se mantuvo así hasta el día 8, con el objetivo de superar la prueba de inyección que el gobierno español les impuso para obtener la licencia definitiva. «Como consecuencia de las inyecciones», dice al juez, el Observatorio del Ebro registró un «alarmante» incremento de sismicidad en la zona que comunicó a los responsables de Escal UGS el día 9.
A pesar de eso, en aquel momento, y «siendo plenamente conscientes y conocedores de la peligrosidad sísmica que su actividad estaba produciendo con peligro para el medio ambiente y para las personas», siguieron inyectando gas hasta el día 11. En este sentido, el juez remarca que el paro se produjo por motivos «técnicos», para efectuar tareas de mantenimiento todo el día, y no de seguridad. Un extremo, recuerda al juez, que quedó confirmado por los correos electrónicos entre los responsables del proyecto que se incorporaron a la causa.
Así las cosas, los responsables de Escal UGS, «en cuentas de inyectar gas a una velocidad inferior dada la advertencia y conocimiento que con su actividad» generaban seísmos en la zona con el consiguiente peligro para las personas y el medio, «acordaron conjuntamente y con conocimiento del grave riesgo potencial» inyectar gas a un ritmo «muy superior» que anteriormente. Durante prácticamente un día, de finales del 11 a finales de los 12 llegaron a los 360.000 Nm3/hora, «desencadenando una gran serie de seísmos en la zona». Posteriormente, rebajaron y estabilizaron el caudal en 170.000 Nm3/h y, a pesar de conocer que se producían terremotos, mantuvieron la actividad hasta el 17 de septiembre.
Por esta conducta, que el juez considera que vulnera la Ley de protección del Medio Ambiente, se produjeron «en la zona un total de 519 seísmos», una cifra que un informe científico elevó hasta los más de un millar, así como «daños de diversa consideración en infraestructuras civiles generando una situación de peligro potencialmente catastrófico que se prolongó hasta que finalmente la administración acordó el cese de la actividad». Fue el 26 de septiembre.
El auto recuerda, incluso, que el gas continúa todavía almacenado sin que sea posible extraerlo en condiciones de la seguridad. También relata y relaciona los daños que los terremotos produjeron en nueve viviendas de las poblaciones próximas como Vinaròs, Sant Carles de la Ràpita, Amposta y Sant Mateu, que en el caso más elevado llegan, a los 5.183 euros, según la valoración pericial.
De forma explícita, el juez tumba también la petición de sobreseimiento de los abogados de los investigados con el argumento que en el caso de los delitos que se les imputan «no importa el resultado que la actuación de los investigados haya provocado, sino el riesgo o peligro» que supuso. La defensa intentaba cuestionar la magnitud de las consecuencias del episodio sísmico para evitar el procesamiento.
Un argumento que el auto rechaza, «tratándose de un delito de peligro en abstracto, los más de 500 terremotos registrados en una zona de baja peligrosidad sísmica y en la cual en un periodo de 15 días tuvo lugar el mayor registro sismológico de la zona» en paralelo con el hecho de que los imputados no adoptaron «las cautelas necesarias para la paralización de la actividad», sino que la pararon cuando la administración la ordenó.
En la práctica, y a la espera del resultado de los posibles recursos contra la decisión, la incoación de procedimiento abreviado –con fecha de este mismo martes- deja Escal UGS, del Potro y Martínez Dalmau, en las puertas del procesamiento. La acusación popular y la Fiscalía tienen diez días para emitir sus escritos de acusación pidiendo la apertura de juicio oral. Anteriormente, habían quedado fuera de la investigación el resto de consejeros de administración de Escal UGS y el director general, Carlos Barat, por defunción.
Descarta prevaricación ambiental de los funcionarios
Por el contrario, y en otro auto firmado este mismo martes, el mismo titular del juzgado número 4 de Vinaròs sobresee la causa por los delitos de prevaricación mediambental dolosa e imprudente a los funcionarios y cargos políticos que participaron en el proceso de tramitación y autorización del proyecto Castor. Se trata de los exdirectores general de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García y Jorge Sanz; la ex directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, María Jesús Rodríguez de Sancho; el exsubdirector general de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Ángel Muñoz Cubillo; el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, José Manuel Escanilla; el subdirector adjunto de Calidad y Evaluación Ambiental, Miguel Aymerich; el exfuncionario del IGME, Jesús Gómez de las Heras, que elaboró el informe que validaba el modelo geológico y daba como técnicamente apto el proyecto Castor; el director de recursos minerales y geoambiente del IGME, el exidrector general del mismo organismo, José Pedro Calvo; y el también funcionario José Antonio Fernández.
Considera el juez, en esta parte de la investigación, que los funcionarios del IGME que autorizaron el Castor no actuaron fuera del procedimiento legal previsto sino que en el momento que se elaboraron los informes sobre el Castor el marco normativo para el proyecto dependía tanto de la ley de minas como de hidrocarburos, siguiendo finalmente el criterio de esta última que en aquel momento no disponía «de regulación reglamentaria».
Cree, sin embargo, que técnicos como de las Heras, que ya fue investigado para autorizar el desastroso recrecimiento de la balsa de Aznalcóllar, utilizaron «toda la diligencia exigible» y obtuvieron conocimientos que no disponían «en aquel momento» para concluir sobre la idoneidad del almacén de gas submarino. Según argumenta, los técnicos e el IGME utilizaron «todos los recursos de los cuales disponían» para emitir el informe «teniendo en cuenta que la zona» era una «de las de menor peligrosidad sísmica. «No se los puede imputar que actuaran de forma sesgada y arbitraria» dice el juez, apelando al informe del MIT, según el cual en el momento de construirse el proyecto Castor no se podía conocer el riesgo de sismicidad» del actittat y «por la inexistencia de fallas activas en la zona a explorar».
Sobre la declaración de impacto ambiental favorable, que firmó la actual ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, dice el juez que los investigados siguieron el trámite de abrir un periodo de consultas entre los organismos y las entidades afectadas, unas alegaciones que considera «debidamente contestadas» por Escal UGS, principalmente, el convenio con el Observatorio del Ebro para hacer un seguimiento de los posibles seísmos y que, según argumenta, permitía la empresa adoptar las «precauciones necesarias» para evitarlos. Más y todo, cree que sin esta advertencia y posterior monitorización «nunca se hubiera advertido el riesgo de peligrosidad sísmica».
Posteriormente, prosigue, la respuesta a las alegaciones que respondió la empresa de que se devolvió elevar a consultas no encontró «objeciones». Recuerda también que el primer procedimiento de tramitación ambiental fue tumbado y se obligó a reiniciarlo, con la elaboración de nuevos informes que nadie ha contradicho, aunque entidades como la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Tierras del Sénia o la misma Generalitat reclamaron un estudio de riesgo sísmico, petición que el gobierno español desoyó dos veces. A pesar de todo, considera que no actuaron de forma dolosa y siguieron la legalidad vigente.
El proyecto continúa todavía con otros frentes judiciales abiertos, especialmente después de que el Tribunal Constitucional y el Supremo anularan el mecanismo de financiación aprobado por el gobierno del PP para cerrar las instalaciones e indemnizar a la constructora ACS con 1.350 millones de euros. Los bancos que prestaron el dinero a cuenta de la factura de gas de los consumidores tienen que devolver las cuotas cobradas, así como el mantenimiento pagado a la empresa Enagás, encargada de la hibernación, hecho que ha provocado la apertura de nuevos contenciosos contra el gobierno español. Sumando los intereses financieros en litigio y los gastos generados, el Castor podría llegar a suponer un agujero de 3.300 millones de euros.