El alcalde de Roquetes, a un paso de ser juzgado por desobediencia por el 1-O
La jueza exonera de la causa a dos concejales, un trabajador municipal, un miembro de la mesa y tres mossos
El alcalde de Roquetes (Baix Ebre), el republicano Paco Gas, se encuentra a un paso de ser juzgado por desobediencia a raíz de la votación del 1-O en el municipio. La titular del juzgado número 3 de Tortosa ha ordenado la incoación del procedimiento abreviado contra Gas, a quien atribuye facilitar equipamientos municipales para la consulta y colaborar activamente con los organizadores. Por el contrario, la jueza archiva la causa contra el resto de investigados: tanto los concejales Josep Codorniu como Sisco Ollé y el trabajador municipal Ivan Garcia, que estaban investigados por desobediencia y malversación; uno de los miembros de la Mesa, Joan Hierro, que también era investigado por desobediencia; así como tres mossos por falsificación de documento público.
Si bien todavía puede ser objeto de recurso, el auto de apertura del procedimiento abreviado, al que ha tenido acceso ACN, permitirá a la Fiscalia formular un escrito de acusación y solicitar la apertura del juicio oral contra Gas. La jueza de Tortosa considera que Gas, que se acogió a su derecho a no declarar cuando fue citado, hizo caso omiso de los dos requerimientos que le envió la delegación del gobierno español en Cataluña advirtiéndole que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, no podía llevar a cabo acciones para permitir la preparación y la celebración del referéndum.
Hace referencia a vídeos publicados en Internet, donde el alcalde declaraba en la radio municipal que facilitaría los espacios públicos para la votación –con la colocación de urnas, papeletas y censos. También las grabaciones de cuando Gas acudió el mismo 1-O a los puntos habilitados para la votación, el pabellón municipal de Roquetes y el casal de la Raval de Crist, donde se dirigió a los presentes con un «pequeño altavoz» para «dar pautas para realizar la votación prohibida y colaborando activamente» para que se celebrara el referéndum «que sabía que había sido declarado ilegal».
Ante de eso, considera que Gas, como autoridad municipal, incurrió en un tipo específico de desobediencia a los requerimientos judiciales o de una autoridad superior que estaría recogido en el artículo 410 del Código Penal que, en caso de sentencia inculpatoria, prevé penas de multa de entre tres y doce meses y entre seis meses y un año de inhabilitación para trabajo o cargo público.
En cambio, el alcalde finalmente no continuará como investigado por los presuntos delitos de sedición y malversación. En un auto previo, la jueza lo exonera del caso de sedición porque, a pesar de haber constatado que el alcalde se dirigió a la gente concentrada en los sitios de votación para dar pautas de actuación y celebrar el referéndum, este hecho no lo convierte en responsable de este delito. «La colaboración con el incumplimiento de las resoluciones afectadas coincide con la finalidad del tipo de sedición pero no integra la acción típica, dado que no consta responsabilidad del señor Gas en el alzamiento público y tumultuario que se produjo en esta fecha, no sólo en Roquetes, sino en toda Cataluña», argumenta el auto.
Tampoco considera que el alcalde sea responsable de un delito de malversación, de la misma manera que archiva la causa por este delito contra los concejales del equipo de gobierno Sisco Ollé y Josep Codorniu, así como el trabajador municipal encargado del pabellón, Ivan Garcia, que también fueron citados a declarar como investigados en el juzgado tortosino. De acuerdo con las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento, la cesión de los edificios sin que constara una autorización de uso concreto el día de la consulta no supuso en ningún caso un perjuicio patrimonial público, tal como exige el Código Penal.
Archivada la causa contra el resto de investigados
A diferencia del caso del alcalde, tanto Ollé, Codorniu, Garcia como Joan Hierro, un vecino del municipio que formaba parte de una de las mesas, han sido también exonerados como investigados por supuesta desobediencia. En su caso, argumenta la jueza que no consta que ninguno de ellos fuera requerido de forma «personal y directa» por parte de los agentes policiales que acudieron a impedir el referéndum ni que «se les hubiera dirigido ningún orden expresa, concreta, terminante y clara que hayan desobedecido gravemente».
Por último, el auto acaba archivando también la causa para tres agentes de los Mossos d'Esquadra que declararon como investigados por un supuesto delito de falsificación de documento público. En dos de ellos se les hacía responsables de haber elaborado un informe policial donde no constaban detenidos y apuntaban que los agentes de la Guardia Civil que cargaron contra los votantes dispararon salvas y pelotas de goma cuando llegaron al pabellón municipal.
Unos hechos, aseguraron después, que no constataron directamente y que detallaron porque habían tenido esta percepción. El auto asegura que los tiros de pelotas de goma no existieron pero, a pesar de eso, no existe luto por parte de los mossos porque «no actuaron con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad sino, como mucho, con negligencia, por no haber comprobado la veracidad del relato del informe. Un tercer agente también queda exonerado para confundir unas firmas: la jueza asume que no había intención de alterar documentos, vista la ingente cantidad de documentación que se emitió aquellas fechas.