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Ratifican la absolución del exalcalde del Perelló, Ferran Cid, juzgado por una construcción ilegal

La sentencia considera que la obra promovida por un empresario danés, también absuelto, no vulnera la ordenación urbanística

Imagen de archivo de Ferran Cid.

Fiscalia lleva a juicio al alcalde del Perelló para participar en la construcción ilegal de una casa de campoAlcaldes.eu

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La Audiencia de Tarragona ha ratificado la absolución del exalcalde del Perelló, Ferran Cid, juzgado por participar como contratista en la construcción de una casa de campo en el mismo municipio que Fiscalia calificaba de ilegal. Los magistrados de la instancia superior, respondiendo el recurso presentado por el ministerio público contra la sentencia absolutoria emitida inicialmente por el juzgado de lo penal número 2 de Tortosa, consideran que la edificación no comprometió los intereses colectivos ni la protección del suelo que se derivan de la ordenación urbanística. Remarcan, además, que la casa podía ser legalitzable como «masía», de acuerdo con la nueva normativa de la Generalitat. La Audiencia también reitera la absolución del promotor, el empresario danés Sten Sorensen.

La segunda sentencia sobre el caso por parte de la Audiencia de Tarragona exonera nuevamente a Cid y Sorensen como responsables del delito contra la ordenación del territorio que les atribuía Fiscalia. La acusación pública argumentaba que las obras se iniciaron el año 2010 en una zona catalogada como no urbanizable y de especial protección por su valor forestal y paisajístico, en la partida de las Comes. El promotor disponía de una licencia de obras para cambiar tejas y reparar la cisterna que tenía que ejecutar la empresa de Cid, primer teniente de alcalde en el momento de dar el permiso y alcalde cuando se efectuaba la construcción.

Cuando empezó la reparación del tejado, las paredes de carga se hundieron, motivo por el que iniciaron la reconstrucción de los muros después de conseguir una nueva licencia municipal. Esta situación, según Fiscalia, habría sido aprovechada por Sorensen y el mismo Cid para construir de nuevo la caseta con una superficie teóricamente bastante mayor que la del edificio original.

Sorensen intentó legalizar la obra como almacén agrícola ante Urbanismo de la Generalitat y presentó el informe del ingeniero técnico agrícola Ferran Marsal –que ya había sido absuelto definitivamente de un delito leve de falsedad en este proceso- certificando que la superficie construida se ajustaba a la preexistente. Unos meses después fue paralizada por los Agents Rurals, de forma paralela con el rechazo administrativo del proyecto. Entonces ya se habían levantado las paredes, instalado los forjados y cerrado el techo.

Insistencia de Fiscalía

Fiscalia reprochaba que la construcción finalmente ejecutada era una vivienda residencial y no un almacén agrícola para el que se solicitó el permiso. En su recurso ante la Audiencia de Tarragona, volvía a pedir que se condenara a Cid y Sorensen a quince meses de prisión, multa de 5.400 euros e inhabilitación de tres años para profesión o actividades relacionadas con la construcción, además de derribar las obras. Según sus argumentos, la jueza de lo penal de Tortosa había cometido un «error» en la valoración de las pruebas que la condujera a no aceptar la comisión del delito contra la ordenación del territorio. Incluso ante la posibilidad de que la nueva normativa de la Generalitat permitiera legalizar la edificación como «masía» entendía que eso no excluía la comisión del delito.

Los magistrados de la Audiencia de Tarragona no han aceptado, finalmente, ninguno de estos argumentos y da la razón a las defensas, que recordaron la imposibilidad desde el punto de vista legal de volver a valorar las pruebas y revocaron la absolución más allá de la nulidad, un extremo que no está previsto por la ley. Los magistrados consideran que la sentencia de lo Penal argumentaba de forma «razonable» que no existían indicios suficientes para condenar al exalcalde y la empresa por un delito contra la ordenación del territorio.

La sentencia de la instancia provincial, de hecho, considera que la obra de Cid y Sorensen no supuso un daño a la ordenación urbanística, entendida como la «utilización racional del suelo orientada a los intereses generales». «Incluso la edificación sin licencia efectuada en suelo no urbanizable, cuando no afecta en espacios protegidos o de especial relevancia (...) no pasa necesariamente por la sanción penal», apunta. Así, concluye se castigan las construcciones que infringen de forma «nuclear» los fundamentos de «la ordenación urbanística», aquellas que la interpretación flexible y favorable de las normas no permite «sanar» o «reducir a límites tolerables» el posible perjuicio para los intereses colectivos.

Ampliación poco relevante

A pesar de admitir la existencia de divergencias de los peritos en las mediciones y las superficies del edificio original, creen que la edificación construida no superaba «de forma particularmente relevando» el espacio que ocupaba el original. Entienden también que la inclusión de elementos «impropios en principio de un almacén agrícola» –como el uso de madera en el techo, agujeros por las ventanas, un lavabo o una chimenea- no la convertían en una vivienda residencial ni impedían que actuara como almacén agrícola.

Recuerdan, además, que la licencia municipal de reconstrucción del año 2011 preveía que la obra se podía autorizar si se incorporaban modificaciones, como la reducción de superficie. En este sentido, la aprobación el año 2015 del Plan Director Urbanístico de las construcciones agrícolas tradicionales de las Terres de l'Ebre, que regulaba la construcción de «masías», propios de este ámbito, unido al cambio del POUM que retiró la protección este espacio, permitía que esta edificación fuera «legalitzable, bajo determinadas condiciones, como masía».

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