Medio Ambiente
La Ponencia Ambiental tumba el anteproyecto del parque eólico en Tivissa y l'Ametlla de Mar
La entidad ecologista GEPEC-EdC celebra que se pare en una de las cuatro centrales que tramita EdP en la zona
La Ponencia considera «insalvables» elementos determinantes del proyecto por incompatibilidad con los criterios del artículo 7.1 y 8.1 del Decreto ley 16/2019, por afectación del entorno de influencia sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y sobre el patrimonio cultural, y la minimización del impacto paisajístico. Se lee en la resolución que el número de parques eólicos que se están tramitando en una misma zona, especialmente en los municipios de Tivissa y Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, «haría aconsejable una planificación conjunta y tomar en consideración los efectos acumulativos de todos los parques eólicos en tramitación y los que ya se encuentran en funcionamiento».
En este sentido GEPEC recuerda que la central «La Mar» forma parte de cuatro proyectos eólicos que la empresa portuguesa EdP Renovaveis tramita «como aparte de un complejo industrial de dimensiones gigantescas», situado enlos términos de Tivissa, El Perelló, l'Ametlla de Mar y Vandellòs-Hospitalet de l'Infant. «La Mar» estaba formado por 8 aerogeneradores, con una potencia de producción de energía eólica de 32 MW pero era «el más pequeño de los cuatro fragmentos» con que la multinacional portuguesa planificaba producir 168 MW.
La entidad ecologista ha vuelto a denunciar que las multinacionales energéticas «aprovechan el margen competencial entre el Estado y la Generalitat» para tramitar las centrales de menos 50MW en Cataluña, dividiendo los proyectos en varios parques más pequeños. «Las principales ventajas de la tramitación autonómica hacia el estatal es que se acortan considerablemente los tempos y que no se tienen en cuenta los impactos conjuntos de los cuatro proyectos porque la evaluación ambiental se hace individualmente», advierten. «La fragmentación en proyectos más pequeños se hace en fraude de ley, vulnerando las competencias de la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013 estatal y otros preceptos legales como la «identidad sustancial» y «la acumulación» que obliga a la administración a tramitar conjuntamente aquellos proyectos que tienen una «conexión íntima»» como el hecho de compartir la misma línea de evacuación, las mismas subestaciones, o tramitarse conjuntamente en tiempo y forma por parte del mismo promotor.