Judicial
Tres años de internamiento por la muerte de un hombre a quien dejó en coma de un puñetazo en Tortosa
La sentencia concluye que el acusado tenía las capacidades gravemente afectadas por un trastorno mental
El agresor, de nacionalidad argentina, pasó 20 días en busca y captura hasta que los Mossos lo pudieron detener el 25 de diciembre. El joven pasó a disposición judicial el día de Navidad pero quedó en libertad con cargos a las pocas horas. El día de los hechos, la víctima acudió, consciente, al hospital Vergede la Cinta de Tortosa. A las pocas horas un coágulo sanguíneo en el cerebro lo hizo entrar en estado crítico y fue trasladado al servicio de neurocirugía del hospital Joan XXIII de Tarragona, donde lo operaron. La víctima pasóa laUCI hasta el 10 de enero y después lo trasladaron a planta. El 9 de febrero del 2017 quedó ingresado en el hospital de Jesús con un estado de parálisis y un estado vegetativo persistente –coma vígil.
El 28 de septiembre del 2018, cuando tenía 40 años, murió «por una encefalitis derivada del traumatismo inicial de la agresión». Posteriormente, el 10 de junio del 2019, la Audiencia de Tarragona acordó prisión provisional para el acusado, que acumulaba numerosos antecedentes por robos, agresiones, intimidación y atentado contra los agentes de la autoridad, entre otros.
Eximente incompleta por enajenación mental
El viernes las partes llegaron a un acuerdo de conformidad que ha permitido evitar la celebración del juicio con un jurado popular. Inicialmente, la fiscalía pedía 12 años de prisión por un supuesto delito de homicidio. Finalmente, el ministerio público modificó las conclusiones provisionales y reconoció que en la fecha de los hechos el acusado sufría de esquizofrenia paranoide y de un retraso mental leve, lo cual «limitaba gravemente sus capacidades volitivas e intelectivas».
El ministerio público consideró que los hechos corresponden a un delito de lesiones dolosas del artículo 147 del Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142, con la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental. La petición quedó en 3 años y tres meses de prisión, y al amparo del artículo 104 del Código Penal se acordó la medida de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado a la alteración psíquica que sufre. La sentencia, que ya es firme, también condena al hombre a pagar las costas procesales y a abonar una indemnización de 120.000 euros -más los intereses legales- a la hermana del difunto.