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Sediments demanda la CHE delante del TSJ de Aragón para hacer efectiva la extinción de la concesión de la presa de Flix

El organismo de cuenca desestimó la solicitud de la asociación amparándose en un artículo de la concesión de 1936

Imatge d'arxiu de les comportes obertes a l'embassament de Flix

Imagen de archivo de las compuertas abiertas al embalse de FlixEndesa

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La Asociación Sediments ha presentado una demanda delante de la sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en contra de la decisión de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de desestimar su recurso administrativo reclamando la extinción de la concesión de la central hidroeléctrica de Flix

La entidad se dirigió en abril de 2023 en el organismo de cuenca pidiéndole que procediera a hacer efectiva la extinción justo cuando se iban a cumplir los 75 años de plazo máximo concesional previsto por la Ley de Aguas, entre otras normas.

La CHE rechazó la solicitud basándose en una cláusula de la orden ministerial del año 1936, según la cual la concesión tenía una vigencia de 99 anys.La negativa del organismo de cuenca fue objeto de un recurso de alzada por parte de Sediments, que la CHE no respondió dentro de los tres meses preceptivos -lo acabó rechazando posteriormente, cuando ya estaba abierta la vía judicial.

Así pues, agotada la vía administrativa, la entidad decidió presentar un recurso contencioso-administrativo delante del TSJA el 3 de julio de 2024. Su admisión a trámite el 21 de octubre posterior ha desembocado, justo ahora hace una semana, en la presentación de la demanda.

El texto, en el cual ha tenido acceso a la ACN, defensa que tanto la Ley de Aguas, como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas establecen un plazo máximo de la concesión de 75 años. 

Según este cálculo, la central hidroeléctrica de Flix, en marcha efectivamente desde el 21 de junio de 1948 y que actualmente explota Endesa, funcionaría con la concesión caducada desde el 21 de junio de 2023.

La CHE, por su parte, defendía que, de acuerdo con la orden ministerial de 1936, la duración de la concesión se establecía en 99 años «a partir de la fecha de que se autorice su explotación total o parcial». Una interpretación, según los demandantes, que incumple la normativa de aguas y la legislación patrimonial del dominio público. 

Recuerdan que esta legislación de rango superior aprobada posteriormente prevalece sobre la orden ministerial dictada justo antes del estallido de la guerra civil española. Apuntan también que sentencias del Tribunal Constitucional y otras instancias avalan desde hace décadas el plazo máximo de 75 años de vigencia.

Demolición de las instalaciones

Sediments considera, así, que la causa de la extinción concesional es «objetiva» y en ningún caso «es interpretable o discrecional». Por eso, recuerda que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en este aspecto, es clara a la hora de establecer el deber de demoler las instalaciones por parte de su titular o subsidiariamente por parte de la administración. Sólo se podrían mantener en caso de que se hubiera previsto expresamente en el título de concesión o la autoridad que lo otorgara lo decidiera.

En el caso concreto de Flix, la demanda reclama explícitamente, en el margen de declarar nula de lleno derecho la resolución denegatoria de la CHE, que se ordene la incoación del expediente de extinción incluyendo la «debida demolición del construido en dominio público hidráulico y todo lo que constituya la unidad reversional de la explotación hidroeléctrica con cargo en el concesionario», además de adoptar las medidas para asegurar que se hace totalmente efectiva la resolución judicial.

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