Diari Més

Tribuna

Extensión del sistema RED a los autónomos

Director de Prestaciones Activa Mutua

Creado:

Actualizado:

Tras la publicación el pasado 6 de marzo de 2018 de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

Tal como se indica en la disposición adicional primera los trabajadores por cuenta propia o autónomos; los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, que en el momento de entrada en vigor de esta orden (01 de abril) figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor. Es por ello que:

• Afecta en concreto a los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

• La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que se produce el 1 de abril. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 01 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentran en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.

La incorporación al sistema RED determinará la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificaciones electrónicas mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Tal como se indica en la Revista de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

• El SISTEMA RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

• La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. El autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social.

El objeto de esta orden es regular el Sistema de remisión electrónica de datos como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en:

• Trámites relacionados con la afiliación, cotización y recaudación de cuotas.

• Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

• Comunicación empresarial de la fecha de inicio de suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como las reducciones de jornadas de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u enfermedad grave, de las que sean beneficiarios trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

• Cualquier actuación exigida en la normativa cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social

Cualquiera de las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Recordar que la Seguridad Social recuerda que se puede encontrar toda la información, en caso de que tengamos algún problema, en la sede electrónica, en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), en Twitter (@Info_TGSS). Además, de poder acudir al teléfono de información 901 50 20 50. También se puede recibir toda la atención que se necesita presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.

tracking