Opinió
El control del parlamento
El inicio de esta legislatura en el Parlamento de Cataluña, no pudo ser más decepcionante, el historiador Colomines presidió la mesa de edad, y no pudo dejar pasar esa circunstancia para conseguir su minuto de gloria, con un discurso que pretendió ser una clase de historia, pero que se convirtió en un nuevo ridículo, en una vuelta más de la descompuesta y apuntalada rueda del hámster en la que se ha convertido ‘el procés’.
Más tarde el flamante nuevo presidente del Parlamento hizo más que un discurso, una homilía sobre lo importantes que somos los catalanes en la historia del mundo. En ambos apareció un concepto que pone al descubierto sus contradicciones, los dos reiteraron que la voluntad del pueblo se refleja en la soberanía que, según ellos, reside en el parlamento y que nunca un tribunal puede limitar esa soberanía, como ocurrió en el 2017 respecto a las decisiones del propio Parlamento de Cataluña.
Ni ellos mismos creen que los actos de los parlamentos no tenga controles, bastan dos ejemplos recientes. La Generalitat y el propio Parlamento han recurrido ante el Tribunal Constitucional la Ley de Vivienda aprobada por las Cortes Generales. El Sr. Puigdemont recurrió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el acuerdo del Parlamento Europeo que le levantaba la inmunidad. Así que, cuando soy yo quien no estoy de acuerdo con un acto de un parlamento puedo recurrir a un tribunal pidiendo que lo anule, pero cuando son los demás quienes lo hacen es un atentado a la soberanía del parlamento.
El control de la Constitucionalidad de las leyes nace de la sentencia del Tribunal de Supremo de EEUU elaborada por el Juez Marshall, y establece que el Tribunal Supremo tiene la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes emanadas del parlamento, ya que el límite de la capacidad del parlamento es la constitución.
Precisamente, la carencia de un sistema de control de la constitucionalidad de las leyes en la Constitución de Weimar, permitió la aprobación de la Ley Habilitante por parte de Hitler, ley esta última contraria a la propia constitución y que otorgaba plenos poderes al dictador alemán. Por ello, desde el final de la segunda guerra mundial en las democracias occidentales se ha reforzado el control de la constitucionalidad de las leyes, como garantía de la democracia.
Por último, debemos destacar que la posibilidad de que un Tribunal Constitucional intervenga en las decisiones de un parlamento, cuando se vulnera una constitución, fue avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, precisamente en el conocido como Caso Forcadell, en el que, en una muy dura sentencia, el tribunal desestima las vulneraciones alegadas por la presidenta del Parlamento Catalán por la orden de suspensión de la sesión plenaria del 9 de octubre de 2017.
Dicha sentencia no solo recoge que la suspensión era adecuada a la legislación europea de protección de los derechos humanos, sino que el Tribunal Constitucional Español tenía la obligación de hacerlo en defensa de una sociedad democrática ante los graves ataques a los derechos fundamentales efectuados por una mayoría en el Parlamento Catalán. Nunca he entendido la poca difusión que ha tenido esta sentencia, tal vez porque resalta lo poco democrático que fue lo que se hizo en el Parlamento de Cataluña aquellos aciagos días de 2017.