El juez reprocha al Ayuntamiento de Reus su «desinterés inaceptable» en una de las piezas del caso Innova
El magistrado dicta una providencia para que las partes posicionen sobre la petición de Prat para que se acepte el aval de la aseguradora del holding de empresas para hacer frente a la fianza impuesta
El juez de Reus ha dictado una providencia para que, en diez días, las partes personadas en la pieza separada número 2 de Innova posicionen sobre la petición de uno de los investigados, Josep Prat, para que se acepte el aval de la aseguradora del holding para hacer frente a la fianza impuesta. Esta pieza hace referencia a las supuestas irregularidades en contratos de asesoramiento por valor de 378.000 euros en la construcción del Hospital Sant Joan que Innova habría firmado con el arquitecto Jorge Batesteza. El titular de instrucción número 3 de Reus los impuso una fianza por responsabilidad civil de más de 1,5 MEUR paraPrat y Batesteza, que el exdirector general de Innova quiere que asuma la aseguradora contratada porInnova. El juez utiliza esta providencia para reprochar al Ayuntamiento de Reus su «desinterés inaceptable» como principal perjudicado en la causa. «Si reclama, al menos, tiene que preocuparse de acreditar algunos extremos de la reclamación y tomar una posición activa al respecto», argumenta.
Según argumenta la defensa de Josep Prat, el seguro tiene la obligación de resarcir a los perjudicados, a pesar de los límites y condiciones que excluye de esta cobertura reclamaciones derivadas o basadas en una mala conducta intencionada o cualquier acción u omisión fraudulenta o deliberadamente antijurídica cometida por cualquier asegurado. En este sentido, en el escrito de solicitud del exdirector general de Innova se reconoce que este aval se tiene que asumir para «sin perjuicio de que, posteriormente, esta repita contra el asegurado».
Por su parte, la aseguradora, AIG, pide que se devuelva el aval de 1,548 MEUR y que se sustituya por uno de 516.000 euros. Según la aseguradora, la fianza sólo tiene que cubrir la eventual responsabilidad civil del delito: 378.000 euros del contrato presuntamente ilegal entre Batesteza e Innova, más el tercio previsto en el artículo 589 de la LECrim. En la providencia, dictada este viernes, el instructor carga contra el Ayuntamiento de Reus, como principal parte perjudicada en cuanto a la responsabilidad civil. El juez rendir que, respecto del aval, no haya dicho nada el consistorio «el más interesado en qué se reparen los daños que se han podido causar». El magistrado recuerda que se dio traslado al Ayuntamiento para que alegara contra el recurso de apelación presentado por Prat sobre la fiado y que «el silencio fue su única respuesta», mientras que sí que alegaron las dos acusaciones popular y el Ministerio Fiscal.
Para eljuez, la parte afectada que, se erige comoacusación particular, como es el caso del Ayuntamiento de Reus «tiene que tomar una posición activa al respecto». «Dejar en el Ministerio Fiscal o a las acusaciones popular que se ocupan de una cosa tan particular como la indemnización derivada del delito que en su caso cobrará, supone un desinterés inaceptable en el marco de sus escasas pero esenciales obligaciones procesales», afegeix.En este sentido, continúa, que el juez está obligado a asegurar las cantidades que pueden conformar la indemnización pero que necesita que el perjudicado, en este caso, el Ayuntamiento de Reus, diga alguna cosa. «Todavía no se sabe si reclama alguna cosa más que el valor del contrato, los intereses, otros daños y perjuicios. Si aquí están en juego los 387.000 euros, presuntamente pagados de manera indebida a Batesteza, el Ayuntamiento de Reus tiene que mostrar mucho más interés al cobrarlos que el que ha mostrado hasta la fecha. En esta pieza de responsabilidad civil no consta ni un solo escrito de la acusación particular y sería muy deseable saber cuál es su postura sobre el contrato del asegurador, sobre el contenido de las cláusulas del contrato, aval, cantidad a fijar a la fianza», esgrimeix.Sobre la petición de Prat, el juez decide dar diez días en las partes personadas para que se pronuncien, y vuelve a reclamar que se incluya a la causa las cláusulas del contrato del seguro. «Sería adecuado poder ver qué incluye o excluye el seguro pero, hasta ahora, nadie ha querido aportarlo», reprocha. El magistrado cree que hace falta determinar si la aseguradora puede considerar que el caso es «una excepción impropia» y, por lo tanto, oponerse a avalar la fianza «porque excede de los límites objetivos de la cobertura del seguro». Según argumenta el juez, la Ley excluiría la aseguradora a estar obligada a indemnizar al asegurado por un siniestro ocasionado «de mala fe», pero no impediría que se garantice la «responsabilidad civil» frente a los terceros perjudicados.