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El Supremo ordena volver a empezar con el proceso del camino del Burgar

La Generalitat considera que el TSJC ha confundido la decisión de anular el plan con su viabilidad

El camino del Burgar.

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El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una decisión que ordena volver a empezar con las actuaciones judiciales que enfrenta a Maria Rosa Solé Grau contra la Generalitat para la suspensión del Plan parcial urbanístico del sector denominado A.1 «Camino del Burgar», de Reus, promovido por GUPSA y tramitado por el Ayuntamiento.

El sector A.1 es una superficie de 40.701 metros cuadrados ubicados en la zona Este de la ciudad, conocido también como zona Montblanc-Tarragona, con límites a los términos de la Selva del Camp y Constantí. Según la ordenación municipal se trata de unos terrenos de desarrollo industrial.

Esta resolución del alto tribunal anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había estimado el recurso presentado por la vecina de Reus y había ordenado simultáneamente la anulación del plan urbanístico.

La Generalitat, como representante de la Comisión de Urbanismo de Tarragona, recurrió la sentencia anterior considerando que existía una incongruencia cuando se resolvía una inadmisibilidad distinta de la planteada y, por otra parte, porque la sentencia declara la nulidad del Plan|Plano, cuando lo que se impugnaba era el acuerdo de suspender la aprobación definitiva.

Viabilidad económica dudosa

El caso judicial, de compleja interpretación, empezó en el 2010 cuando la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona suspendió el Plan parcial urbanístico del sector A.1 «Camino del Burgar» hasta que es presentara un escrito que incorporara una serie de prescripciones que serían verificadas por la comisión. La base de estas peticiones se encontraba en la necesidad de explicaciones sobre la viabilidad económica del proyecto que convenciera a la comisión, que sospechaba una inviabilidad económica.

La demandante aportó un dictamen pericial, realizado por un arquitecto, que cuestionaba la legalidad del proceso de suspensión. Entre ellos se encontraban las dudas sobre la viabilidad económica del plan que presentaba. Según la sentencia del TSJC, «quién impugne (la viabilidad económica) tiene la carga de probar su improcedencia económica». y que «la figura del planeamiento urbanístico a que obedece fuera absolutamente inviable o ruinoso (...) o de contenido imposible desde el punto de vista económico financiero».

En otro punto, el TSJC habla abiertamente de qué «la modificación al alza de los costes financieros hacen que no exista beneficio en la operación, y que, incluso, el resultado sea negativo (-405.646 euros), muestra palpable de que «el Plan parcial es inviable económicamente».

La Generalitat, que se oponía al recurso contencioso administrativo que presentaba Solé Grau, dijo que no se tenía que haber admitido a trámite este recurso, ya que la vía administrativa todavía no se había agotado, ya que el recurso se dirigía contra un acto administrativo (el acuerdo de suspensión del plan) y no contra la disposición (el plan en sí). Sigue alegando la abogada representante de la Generalitat que la demandante no había presentado un recurso de alzada contra la suspensión, sino que había ido directamente a la vía judicial, cuando todavía se podía haber actuado por la vía administrativa.

En resumen, el Tribunal Supremo ha considerado que el Superior de Justicia respondió a una cuestión diferente de la planteada, «dejando sin respuesta la causa realmente planteada», que era la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. El caso judicial vuelve, pues, al momento inicial del caso y se tendría que dictar una nueva sentencia por parte del tribunal catalán que determinará si se ajusta a derecho la suspensión del plan|plano de urbanismo.

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