Diari Més

Una pareja no paga los intereses de la hipoteca por la «mala fe» del banco

El Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Reus deja a Bankia sin beneficio para aplicar un IRPH al 4%

Los afectados denunciaron la situación en los juzgados a mediados de enero del pasado 2016.

Una pareja no paga los intereses de la hipoteca por la «mala fe» del bancoOlívia Molet

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Una pareja de Reus que, en el 2005 y para comprar su casa, suscribió con Bankia una hipoteca de 210.000 euros a devolver en 25 años, no tendrá que seguir pagando los intereses y recuperará los que ya había pagado hasta ahora. El Juzgado de Primera Instancia número 4 del municipio emitió, con fecha del pasado 23 de enero del 2017, una sentencia que declara la «nulidad» de una de las cláusulas del contrato de préstamo en entender que algunas de sus cláusulas «pueden ser consideradas abusivas» y que, de cualquier forma, éstas no «fueron negociadas» con los clientes «ya que fueron redactadas previamente por el banco».

En detalle, se trata principalmente de la cláusula del índice de referencia IRPH, una alternativa a la Euribor propia de las entidades bancarias que determina el tipo de interés y que proliferó en el marco del boom inmobiliario. Europa lo dejó de incluir en los contratos en el 2009 y, mediante una Orden Ministerial, el Estado la hacía desaparecer justo cuatro años más tarde. Como consecuencia de eso, el IRPH quedó congelado en el 4% –de manera permanente, hasta acabar de pagarla– para la pareja que había suscrito la hipoteca, mientras que el Euribor se ha situado ahora por debajo del 0%. Al darse cuenta de la diferencia entre las cantidades a que tenían que hacer frente y las que abonaban otros con hipotecas similares, y al considerarlas excesivas, revisaron el contrato, encontraron estas cláusulas que desconocían y decidieron denunciar.

La resolución de la jueza ha condenado ahora a Bankia a devolver los intereses que ya había cobrado, no seguir cobrándolos y hacerse cargo de los costes del juicio. Es decir, que el préstamo continuará vigente y los afectados seguirán disponiendo del dinero de la hipoteca, pero sin ninguna cláusula de intereses sino devolviendo al banco únicamente capital, los 210.000 euros que recibieron. Además, la entidad asume los gastos de abogado y procurador. Sólo con respecto al perjuicio en comparación con una hipoteca convencional regida por el Euribor, la pareja se ha evitado perder exactamente 21.711,79 euros. Esta es la segunda sentencia que, en este ámbito preciso y favorable a los clientes, se emite en toda la demarcación de Tarragona. La primera, en el mercantil de Tarragona ciudad, llegó ahora hace seis meses.

Condición «oscura» en el contrato

Arcadi Sala-Planell, el abogado del despacho barcelonés BBS Abogados y que ha acompañado a la pareja a lo largo de este periplo judicial en Reus, explica que «ésta se ha convertido, últimamente, en la gran batalla en los juzgados» dentro del capítulo inmobiliario y «otro entre los escándalos bancarios que estamos viviendo».

El abogado concreta que «hay clientes de entidades, como es este caso, que tenían la cláusula escondida de una forma muy oscura en los contratos y donde decía que, si el IRPH desaparecía, el último índice que entonces estuviera vigente se mantendría para toda la hipoteca. Se quedó al 4% y la gente empezó a darse cuenta de que pagaba mucho». Resulta que «no se les había informado de que había un índice más económico que el IRPH y la normativa indica que es una obligación de los bancos que todo quede claro antes de que el cliente firme la hipoteca», añade Sala-Altiplanicie. La sentencia relativa a Reus «es muy revolucionaria porque interpreta una cosa que muchos juzgados ya interpretan pero que muchos otros no».

La jueza basa la argumentación en el hecho de que «se tendría que haber informado sobre el índice de referencia aplicado y las características» y que «no consta» que el banco «hiciera simulaciones de las diferencias entre los índices disponibles, ni tan sólo que se ofreciera otro» a la vez que tampoco se ha probado en el juicio que la cláusula «esté firmada expresamente» por los afectados. Sobre ésta, concreta que «no cumple los parámetros de transparencia».

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