Urbanismo
El TSJC anula el plan parcial del Camí del Burgar porque no era viable
La sentencia, expuesta el martes a la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp, obliga a reformularlo y acreditar la rentabilidad
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado definitivamente el plan parcial urbanístico del Camí del Burgar, que afectaba a 41.915 metros cuadrados de suelo urbanizable para convertirlos en un sector de actividad económica, promovido por la antigua GUPSA y localizado junto a la C-14, entre el cementerio y el polígono Granja Villa. El motivo de la nulidad, tal como detalla la resolución y confirman fuentes de Territori, es que los magistrados consideran que la documentación aportada por GUPSA –que actualmente es Redessa- al sacar adelante el proyecto «no demostraba que la operación urbanística resultara viable económicamente».
La sentencia es ahora firme y pone fin a un rosario de recursos desde la aprobación inicial del plan , el cual empezó a caminar a mediados del mandato 2007-2011. Aunque con fecha de mayo del 2017, la resolución pasó ayer por la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp como al punto 34 del orden del día y en un trámite en que sus miembros se dan por enterados.
En septiembre del 2011, la Comisión de Urbanismo había acordado dejar en suspense la aprobación definitiva del plan del sector A.1 Camí del Burgar «hasta que se incorporaran una serie de prescripciones o bien se modificaran varios aspectos» necesarios para completar el trámite. Un particular recurrió esta suspensión, sin embargo, al mismo 2011 porque entre las condiciones que exigía la Comisión de Urbanismo a GUPSA para dar luz verde en el plan urbanístico «no figuraba la demostración de la viabilidad económica del sector», una cuestión obligada por ley.
El particular acompañó el recurso del informe de un perito que apuntaba que «no existiría ningún beneficio en la operación sino que el resultado sería negativo en 405.646 euros, una muestra palpable que el plan parcial es inviable económicamente».
La sentencia del TSJC que anula el plan afianza una sentencia anterior que también lo anulaba y que fue recurrida por la Generalitat ante el Tribunal Supremo, con el argumento que el TSJC no tendría que haber llegado a admitir nunca la denuncia del particular contra el plan urbanístico porque este había acudido a los juzgados en lugar de agotar la vía administrativa: la Generalitat sostenía que el particular no había presentado recurso de altura contra la suspensión, sino que había ido directamente a la vía judicial, cuando todavía se podía seguir la vía administrativa.
El proceso desde el principio
En noviembre del 2016, el Tribunal Supremo determinó que el TSJC se había pronunciado sobre una cuestión diferente de la planteada, «dejando sin respuesta la causa realmente planteada», que era la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Y devolvió la causa al momento inicial a fin de que el TSJC juzgara si se ajustaba a derecho la suspensión del plan|plano del Camí del Burgar. La sección tercera de la sala contenciosa administrativa ha resuelto, ahora, la anulación del plan, en una sentencia que se volvió firme este pasado mes de septiembre coincidiendo con su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Si quisiera sacar la intervención adelante, ahora, Redessa tendría que reiniciar la formulación del plan, acompañándolo de un estudio económico financiero que demuestre la viabilidad. El estudio «tiene que estar terminado antes de la aprobación inicial del plan por parte del Ayuntamiento de Reus», tal como precisan fuentes de Territori.