Diari Més

Salud

Reclaman en el Sant Joan 171.000 euros de intereses por facturas de limpieza

La UTE que ofreció servicio en el centro entre 2011 y 2013 ha llevado al juzgado una cláusula del contrato

Una imagen de archivo de las instalaciones del Hospital Sant Joan.

Reclaman en el Sant Joan 171.000 euros de intereses por facturas de limpiezaOlívia Molet

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La unión temporal de empresas (UTE) a que el Hospital Sant Joan adjudicó en el 2010 la limpieza de las instalaciones, y que ofreció servicio durante más de dos años, reclama a la sociedad municipal unos 171.200 euros en concepto de intereses de demora en el pago de facturas.

Tres meses después de que expirara el contrato que vinculaba ambas partes, la UTE, integrada por Valoriza Facilities i Servicios y Mantenimientos Prim, envió al Sant Joan un burofax pidiendo el importe en aplicación de la ley de contratos del sector público, el cual fue rechazado por la presidenta del Hospital, tal como detalla un auto del Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona, por «no haber manifestado ninguna reserva ni objeción sobre los mencionados intereses al momento del cobro principal, entre el 22 de junio del 2011 y el 12 de julio del 2013». Las empresas de limpieza presentaron recurso contencioso y añadieron la pretensión de anulación de una cláusula del contrato que consideraba «abusiva» para fijar un plazo de hasta 120 días para los cobros mensuales y que excedería al legalmente establecido.

El juez rechazó, con fecha de octubre del 2016, el recurso impulsado por la UTE, pero este 28 de marzo la sección quinta de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado parcialmente la razón –después de recurrir– a las empresas de limpieza y ha dejado sin efecto el auto de dos años atrás. Esta última sentencia, hecha pública por el mismo TSJC, devuelve las actuaciones al juzgado de procedencia.

En el auto del 2016, el Hospital Sant Joan defendía la inadmisibilidad del recurso presentado por la UTE porque la cláusula que esta quería impugnar «lo tendría que haber impugnado previamente a la interposición del recurso mediante un recurso especial en materia de contratación». La UTE, detalla el documento, «firmó declaración responsable conforme la cual se sometía a todos los efectos a los pliego de condiciones del contrato, no indicó nada al burofax que envió al Hospital Sant Joan y no interpuso, en tiempo y forma, el recurso especial». El texto apunta también que «la condena en el pago de la cantidad que con carácter principal formula la recorriente requería que, previamente, por parte de este juzgado se declarara la nulidad de la cláusula». Y determina que «procede inadmitir la pretensión porque el pliego de condiciones se ha vuelto firme y consentido a todos los efectos por la demandante».

El centro estudia recurrir

La no anulación de la cláusula convirtió en incompetente el Contencioso-Administrativo 2 de Tarragona por juzgado la petición de 171.256 euros. La sección quinta de la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJC estima ahora parcialmente el recurso de apelación interpuesto y devuelve las actuaciones al juzgado anterior. Las empresas de limpieza, configuradas en una UTE, ofrecieron servicio de limpieza, suministro y reposición de material y dispensadores del centro. Fuentes del Hospital Sant Joan de Reus consultadas por el Diario Més se limitaban a precisar ayer que este «es un proceso en trámite judicial y se está estudiando si interponer o no recurso».

tracking