Diari Més

La Audiencia rechaza el recurso de la CUP y cierra la querella contra Gas Natural por la muerte de la abuela de Reus

El tribunal, de acuerdo con el argumento de Fiscalia, descarta que los incumplimientos normativos de la compañía supongan responsabilidades penales en el caso

Los hechos, en noviembre del 2016, dieron lugar a concentraciones contra la pobreza energética en Reus.

El Defensor del Pueblo cierra la actuación de oficio sobre el corte de Gas NaturalOlívia Molet

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La Audiencia de Tarragona ha rechazado el recurso de apelación y ha archivado la querella presentada por la CUP en contra de Gas Natural por la muerte de una mujer de 81 años en Reus en el incendio que sufrió su domicilio cuando iluminaba su casa con una vela porque la compañía le había cortado la luz. La formación anticapitalista, que interpuso la denuncia pocos días después de los hechos, en noviembre de 2016, consideraba que Gas Natural y las personas que dieron la orden de cortar el suministro podían ser responsables de un homicidio imprudente por omisión. El juzgado número 3 de Reus, sin embargo, decidió sobreseer provisionalmente las diligencias en mayo del año pasado y, ahora, después del recurso de la CUP, la Audiencia de Tarragona ha decidido cerrar el caso. El tribunal considera, en consonancia con los argumentos de Fiscalia, que los incumplimientos normativos que se podían retraer a la compañía energética no justifican su imputación penal por la muerte imprudente de la mujer.

Según los magistrados de la Audiencia de Tarragona, «resulta muy forzado exigir la previsión de que, después de dos meses de corte de suministro a la persona privada del misma, o uno otra, como por ejemplo su nieta decidiera iluminar la vivienda con velas y que eso provoque un incendio, que además pueda acabar con la vida de alguien». En otras palabras, que el incumplimiento de los «deberes» que impone la legislación en Gas Natural sobre los cortes de suministro a personas vulnerables o que sufren pobreza energética no puede justificar su «imputación del resultado de muerte a título de imprudencia». En este sentido, razona la sentencia, este «incumplimiento, de existir, adquiere una dimensión normativa extrapenal y el fatal resultado no puede reputarse como una consecuencia normativa del incumplimiento de la norma de cuidado».

En su recurso de apelación, la CUP consideraba improcedente la decisión de sobreseimiento por parte del juzgado número 3 de Reus. Lamentaba que se había cerrado de forma precipitada una instrucción insuficiente y que la práctica de más diligencias permitiría relacionar la actuación de la compañía energética, que habría incumplido el deber de cuidado, con el corte de suministro como a causa del incendio que acabó ocasionado la muerte de la abuela. Ya en su argumentación inicial, recordaban que Gas Natural cortaron la luz de la casa de la víctima sin avisar previamente a los servicios sociales del Ayuntamiento para que pudieran tomar las medidas correspondientes según la legislación vigente. También subrayaban que la infracción de un «especial deber jurídico», cuando hay una obligación específica de actuar, está expresamente castigada en el Código Penal. En este sentido, la CUP reprochaba que la compañía incumplió la ley aprobada por el Parlamento para actuar en contra de la pobreza energética.

Por el contrario, Fiscalia se opuso al recurso de los anticapitalistas argumentando que los hechos denunciados no suponían ninguna responsabilidad penal. «Las hipotéticas infracciones o inobservància de protocolos a seguir en casos de corte|trozo de suministro eléctrico a personas en situación de pobreza energética caería, en su caso, en el ámbito administrativo», aducía el Ministerio Público. En cualquier caso, añadía, consideraba que en el caso concreto de Reus, no existía la «relación de causalidad» que aducían los querellantes porque «difícilmente puede afirmarse que Gas Natural ocupara la posición de garante respecto de la difunta y de que difícilmente se pueda equiparar la omisión en la acción atendida la cuestionable previsibilidad del resultado».

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