Urbanismo
Ayuntamiento, Territorio y Corsa recurren para que el plan del vertedero sea legal
El Tribunal Supremo admite los escritos a trámite después de que el TSJC declarara nula, en el 2017, la actuación en la partida de Mas Calbó
La sala contenciosa administrativa del Tribunal Supremo ha admitido a trámite tres recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Reus, la Generalitat de Catalunya y la empresa Corsa contra una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en abril del 2017, que declaraba la nulidad de lleno derecho del plan especial urbanístico que permitió la creación del vertedero de la partida de Mas Calbó. La resolución, si hubiera acabado resultando firme, habría dejado las instalaciones que gestiona Corsa, tal como explicaban entonces fuentes del Departamento de Territorio, «fuera de la legalidad». Estos recursos han evitado, con todo, que procediera su ejecución inmediata. El vertedero abrió a los años 90 y acumula cerca de tres décadas de litigios a raíz de la oposición inicial de asociaciones de vecinos de la zona, entidades ecologistas y empresas a la actividad de depósito controlado de gestión de residuos.
El TSJC fundamentaba la sentencia, ahora recurrida, en dos pilares. Uno, «el incumplimiento del Plan territorial parcial del Campo de Tarragona, el cual no admite actuaciones de urbanización o de transformación que no estén funcionalmente asociadas a las infraestructuras que tienen que situarse en un corredor». Y el otro, el hecho de «haber-se aprobado –el plan especial urbanístico que permitió ubicar el vertedero y que podría dejar de ser legal– con la finalidad de eludir el cumplimiento|cumplido de la sentencia firme del TSJC de 8 de marzo de 2010 que declaró la nulidad de la Modificación puntual del plan general de Reus en el ámbito de Mas Calbó, la cual calificaba estos terrenos como sistema urbanístico general de infraestructuras de servicios técnicos».
Un rosario de sentencias
La resolución era fruto de un recurso promovido a instancias, tal como detalla el propio documento, de Inversora Serge SA, Asociación de Vecinos Reus Sur Misericordia, la Supracomunitat de propietarios Les Palmeres d'Aigüesverds, GEPEC y una quincena de particulares que hicieron frente común contra la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Reus y Corsa con el objetivo de impugnar la resolución de Territori que, el 17 de septiembre del 2012, aprobaba un nuevo plan|plano promovido por Corsa supuestamente para legitimar el vertedero después de que uno anterior fuera también anulado. De hecho, en los últimos 30 años, un rosario de sentencias y recursos han ido dejando fuera de varios planes|planos y modificaciones de estos, licencias y autorizaciones, entre las cuales la que planteaba la ampliación de la capacidad del depósito controlado de residuos.
La Generalitat no aclaró, a su momento, si una sentencia en similar sentido en la del TSJC implicaría el desmantelamiento del vertedero de Corsa, ni si se tendría que cesar la actividad.
En un auto, el Tribunal Supremo recoge ahora la admisión a trámite de los recursos –presentados en julio del 2017– y detalla que la cuestión sobre la cual entiende que puede haber interés cassacional es «si el plan|plano especial anulado por la sentencia recurrida resulta incompatible con las determinaciones del Plan Territorial Parcial del Campo de Tarragona (PTPCT)» del 2010, como así «lo declara la sentencia impugnada, con las consiguientes consecuencias en función de la relación existente entre ambos instrumentos de planeamiento.» También si aquel plan especial «fue en definitiva dictado con el objetivo de eludir el cumplimiento y ejecución de la sentencia de la sala de instancia del 8 de marzo del 2010, después confirmada por el tribunal Supremo el 6 de noviembre del 2013, que declaró la nulidad de la resolución del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat» del 2007 y «por|para el cual se aprobó definitivamente la modificación puntual de la revisión del Plan General de Reus en el ámbito de la partida de Mas Calbó».