Judicial
Una sala de Reus tendrá que indemnizar con 80.000 euros a un actor que trabajaba sin contrato
El hombre recibía una paga mensual de 160 euros durante los últimos tres años
Un empresario y dos sociedades vinculadas a la sala Toman de Reus tendrán que indemnizar con más de 80.000 euros a un actor que trabajaba desde el 2012 sin tener contrato, tal como denuncia el colectivo Ronda. El hombre recibió una paga mensual de 160 euros durante los últimos tres años, pero llegaba a trabajar más de 40 horas semanales llevando a cabo múltiples tareas. Finalmente fue despedido.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Reus, además de indemnizar al hombre por las precarias condiciones laborales, también considera que el despido se hizo violando algunos derechos fundamentales y que fue «por una represalia injustificada contra las reclamaciones, quejas y requerimientos continuados del trabajador de su situación de precariedad absoluta ante el empresario, administrador de un entramado societario por medio del cual gestionaba esta sala y otros negocios».
La condena declara nulo el despido por los «graves incumplimientos contractuales» imputables al empresario y a las dos empresas que administraba. Entre todos ellos tendrán que indemnizar al extrabajador con 13.000 euros por la extinción del contrato del trabajo, unos 30.000 euros más en concepto de salariales de trámite y casi 30.000 euros más en concepto de percepciones salariales de deuda. También le tendrán que abonar 6.250 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del actor.
Más de 40 horas semanales haciendo múltiples funciones por 40 euros
La sentencia expone a que el actor, que llegaba a trabajar más de 40 horas semanales, prestaba tareas regulares como técnico de sonido de la sala, atención en la tienda de reposición de instrumentos musicales, atención en la barra del bar de la sala, organizaba el alquiler de cabinas de ensayo y hacía la gestión y reservas de la sala de música. Lo hacía de manera irregular desde el año 2012, sin contrato de trabajo. Durante los primeros diez meses cobraba 1.200 euros mensuales, cantidad que desde entonces se redujo hasta cobrar 160 euros mensuales con alojamiento en las salas de ensayo y una mínima manutención los últimos tres años.
Aunque no tenía contrato, sí que se establece la relación laboral del actor con el empresario demandado, con quien además tenía una relación de amistad. Por el trabajo que desarrollaba y según convenios, el actor tendría que haber cobrado mensualmente cerca de 1.800 euros. La bajada de sueldo inicial, pero sobre todo el hecho de que no cotizara, llevaron al actor a interponer una demanda en materia de extinción de contrato y reclamación de sueldo en junio de 2017. En aquel momento, el empresario lo obligó a devolver las llaves del local y lo despidió.
La abogada de Colectiu Ronda en el despacho de Tarragona que ha llevado el caso, Àfrica Ortiz, considera que esta situación de «precarización laboral absoluta» se agrava en este caso «por la relación de amistad que mantenían las dos partes implicadas, hecho que probablemente hizo que el demandante retrasara la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo con la esperanza de mejorar sus condiciones hablando con el empresario, que siempre argumentaba la falta de liquidez de su entramado societario».