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Vivienda

Un juez anula la multa del Ayuntamiento a un banco que tenía pisos vacíos

La sentencia apunta que se tendría que haber tramitado previamente un expediente sancionador y exime a la entidad financiera de pagar 22.500 euros

Una imagen de archivo de una acción de la PAH en Tarragona.

Un juez anula la multa del Ayuntamiento en un banco que tenía pisos vacíosOlivia Molet

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El Ayuntamiento no ha podido ejecutar, por decisión de un juez, una multa coercitiva de 22.500 euros impuesta al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) por mantener pisos vacíos en el municipio. En la sentencia, el contencioso administrativo 1 de Tarragona considera, a grandes rasgos, que la multa se impuso a la entidad financiera sin tramitar previamente un expediente sancionador y habiendo tramitado sólo uno administrativo. Y que el Ayuntamiento «no podía imponer ninguna multa porque estos trámites son una condición indispensable». La cifra que centraba el litigio, tal como precisan fuentes municipales, no permitió recurrir por ser demasiado reducida. Las mismas fuentes concretan, con todo, que, si hubiera sido posible, el Ayuntamiento –con orden de devolver el dinero si es que los cobró– habría dado el paso.

La sentencia tiene fecha del 31 de enero del pasado 2018, es fruto de un recurso que presentó el banco ante la sanción de 22.500 euros y resulta también, según detallan las mismas fuentes, la única de estas características que ha recibido el Ayuntamiento. Desde el consistorio entienden que se dieron las garantías necesarias en el banco en el proceso de tramitación del expediente administrativo y, en alguna ocasión, se admitieron las alegaciones presentadas en que el banco demostraba que intentaba poner en el mercado alguna de las viviendas desocupadas.

La multa de 22.500 euros se impuso al banco, por decreto del Ayuntamiento de Reus del 21 de septiembre del 2016, «por haber incumplido un previo requerimiento de ocupación de viviendas realizado el 11 de mayo del 2015». En su recurso, el BBVA sostenía que la Ley del derecho en la Vivienda de Cataluña «no se refiere a personas jurídicas», que no era por culpa suya que las viviendas se mantuvieran desocupadas, que la sanción atacaba el derecho a la propiedad y que el Ayuntamiento incumplía obligaciones que le son propias y no respetaba el principio de proporcionalidad.

El juez considera que el Ayuntamiento «no ha respetado las garantías» del banco ni tampoco ha averiguado las situacionesconcretas de los inmuebles con respecto a los cuales pretendía imponer una multa coercitiva». Y obliga al Ayuntamiento en el pago de los gastos del proceso judicial, con un límite de 200 euros.

El caso de Terrassa

La sentencia que ha propiciado que el Ayuntamiento, tal como explican fuentes municipales, no siga imponiendo multas a los bancos, sin embargo, no ha sido ésta, sino una relativa al Ayuntamiento de Terrassa, y ahora en proceso de recurso, que cuestiona que los ayuntamientos sean competentes para imponer este tipo de sanciones y deja las intervenciones de este tipo directamente en manos de la Generalitat. Desde el Ayuntamiento de Reus apuntan, igualmente, un cambio en la predisposición de la mayor parte de las entidades bancarias a ceder viviendas de su propiedad vacías y cerradas.

Cerca de 400.000 euros recaudados

Urbanismo trasladó a la Comisión Especial de Políticas de Vivienda social, a febrero del 2018 –aquellos son los últimos datos facilitados–, que el Ayuntamiento de Reus había ingresado hasta entonces un total de 418.000 euros a través del sistema de multas coercitivas impuestas en las diferentes entidades financieras con presencia en el municipio para mantener viviendas en situación de desocupación permanente en la ciudad. La situación de desocupación permanente de viviendas resulta una utilización anómala de la vivienda según queda recogido la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la Vivienda. El año 2017, se iniciaron 37 expedientes directamente vinculados a esta cuestión en Reus.

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