Municipal
La firma de 4.250 vecinos será condición para poder llevar un punto al pleno de Reus
El nuevo Reglamento de Participación Ciudadana fija en el 5% del censo el apoyo mínimo para generar debate
El pleno de este pasado lunes, 11 de febrero, consumó la aprobación inicial del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana, que «persigue, como objetivos prioritarios, mejorar los canales y los medios de participación, así como mostrar todos los que la legislación permite para que la ciudadanía pueda saber en todo momento con qué derechos cuenta y como los puede ejercer efectivamente». Uno de los apartados que más expectación generaba, en relación en el nuevo documento, era el que regula la tramitación de iniciativas populares. Es decir, lo que fija la manera como los ciudadanos podrán, por ejemplo, intervenir de una manera directa en el pleno.
El reglamento marca que, para hacerlo, entre otras condiciones, habrá que haber recogido el apoyo de un porcentaje mínimo de firmas debidamente acreditadas. En el caso de la introducción de uno o varios puntos a tratar al orden del día de los plenos, la cifra se fija en el 5%. E implica, por lo tanto –teniendo en cuenta que el censo se queda ahora en unos 85.000 vecinos–, contar con alrededor de 4.250 firmas.
El porcentaje varía según el tipo de iniciativa que se quiera impulsar. De esta forma, para hacer un proceso de participación,para la realización de una audiencia pública o para la demanda de una propuesta de acuerdo de un órgano diferente del pleno, se queda en el 1%, unas 850 firmas. Para crear un órgano de participación hacen falta 4.250 –un 5%. Aparte, y por ley, la aprobación de una disposición normativa de carácter general implica un 10% y la celebración de una consulta ciudadana no refrendaria exige la firma de un 2% de las personas llamadas a participar con un mínimo de 5.000 firmas. En la sesión del lunes, todos los partidos descartaron la buena predisposición al diálogo en la elaboración del documento. La intervención del grupo municipal del PSC sirvió para rebajar considerablemente el número de apoyos que es necesario superar para dar los pasos.
Las iniciativas que se impulsen tendrán que incorporar un informe de legalidad del secretario y, cuando afecten derechos y obligaciones de carácter económico, también el de intervención. El objeto de las iniciativas, en más, «no puede limitar o restringir los derechos humanos o los derechos fundamentales y las libertades, ni referirse a materias tributarias».
Montserrat Flores, concejala de Participación, Ciudadanía y Transparencia, explica que establecer «un porcentaje de firmas sobre el censo permite que un tema que preocupe a un colectivo pueda ser llevado a debate sin tener que pasar por un grupo político o que no se quede sin debatir para que no lo coja ningún grupo».
A través del Registro
Los promotores de la iniciativa popular, tal como precisa el Reglamento de Participación Ciudadana, tienen que ser, como mínimo, tres personas mayores de edad empadronadas en Reus que no tengan la condición de cargos electos municipales ni tampoco del Parlament de Catalunya, de las Corts Generales ni del Parlamento Europeo. La solicitud de admisión de la iniciativa se tiene que presentar al Registro General del Ayuntamiento, junto con la propuesta de pliegues|pliegos para la recogida de firmas y tiene que indicar claramente el contenido concreto de la propuesta. Una vez recibida la solicitud, y con carácter previo a la recogida de firmas, la concejalía competente en materia de participación ciudadana será el órgano responsable de iniciar el procedimiento administrativo. Puede pedir un informe económico, pide una de legalidad y lo tiene que admitir a trámite para que empiece la recogida de firmas, que no se puede alargar más de tres meses. Las firmas se comprueban y, si todo está en orden, la iniciativa se eleva a alcaldía para que la traslade al pleno.