Diari Més

El juez archiva la causa por odio contra el mecánico de Reus Jordi Perelló

El magistrado considera que es «un empresario muy poco diligente pero que no ha cometido un delito de odio» y Perelló lamenta que «me han hecho pasar un mal trago gratuitamente»

Perelló, ayer jueves, con el documento de derechos al detenido.

Investigan por odio un mecánico de Reus para no atender el coche de un policía nacionalOlívia Molet

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Reus ha archivado provisionalmente la causa abierta contra el mecánico Jordi Perelló por haberse negado a revisar, en el taller de su propiedad ubicado en el camino de Valls, el vehículo particular de una agente de la Policía Nacional en los meses posteriores al 1-O. Perelló estaba acusado de delito de odio. El auto de archivamiento, al cual ha tenido acceso el Diari Més, tiene fecha del 22 de marzo y detalla que «no hay elementos que permitan incluir las manifestaciones del investigado, con independencia de la intolerancia y hostilidad que reflejan, en las características propias de delito de odio.» Apunta, también, que estas manifestaciones «no ha tenido ninguna repercusión con respecto a la incitación». Perelló explica, en declaraciones en este rotativo, que «me encuentro igual que el primer día, muy tozudo y pensando que no he hecho nada». «Creo que me han hecho pasar por este mal trago gratuitamente, sólo para que callara, y he hablado más de que nunca», concluye.

Los hechos tuvieron lugar el 31 de enero del 2018. Según recoge el auto, Perelló informó al agente de la policía de que había acudido a su taller que «a partir del 1 de Octubre ya no trabajo con la Policía Nacional ni con la Guardia Civil. Sois unos opresores y responsables de lo que está pasando aquí», y no le revisó el coche. El juez hace referencia, en su redactado, al auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el 28 de junio del 2018 sobre este ámbito, que precisa que el delito de odio «por su propia definición típica sólo puede referirse a aquellos –colectivos– que puedan considerarse vulnerables y se identifiquen así en razón de alguna condición personal o social» y que «el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o los agentes de la misma no puede ser sancionado como delito de odio.

Obligación de atender los vehículos

Con todo, el magistrado de Instrucción 3 considera que el hecho de que Perelló se negara a revisar el coche de la policía nacional «carece de cualquier lógica empresarial» y que «dejar de prestar un servicio en un establecimiento abierto al público sin causa justificada (cómo era el caso) atenta contra los principios básicos de la diligencia mercantil». El auto apunta que «la normativa estatal y autonómica» prevé que cualquier vehículo que llegue a su taller tiene que ser atendido. Y que, «por lo tanto, el investigado con sus palabras, será un empresario muy poco diligente pero no ha cometido un delito de odio». Aunque el juez entiende que Perelló «no tenía ni una sola razón por haber dicho lo que dijo a la víctima en el ámbito de una prestación de servicios», dice que «este desvío tiene que ser corregido, en cualquier caso, en vía administrativa (el investigado limitó los derechos de una consumidora)». El auto acuerda el archivamiento provisional «para no ser los hechos constitutivos de un delito de odio». La resolución no es firme y admite recurso de casación.

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