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El TC defiende que los investigados accedan al secreto de sumario

En una sentencia ampara a una persona acusada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus

Imagen de archivo de la fachada exterior de los Juzgados de la ciudad.

El TC defiende que los investigados accedan al secreto de sumarioOlívia Molet

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decretado que cualquier investigado en un proceso judicial tiene derecho a acceder a toda la información de un juicio aunque esta esté bajo secreto de sumario con el fin de garantizar una defensa real.

Esta sentencia ha surgido a raíz de un investigado por el Juzgado de Reus al que se le impidió el acceso al expediente procesal al acordar la prisión provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones seguidas por blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de drogas, alzamiento de bienes, falsedad en documento público cometido por particulares y delito societario.

«Esta decisión lo privó de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa, hecho por el que se vulneró el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), en relación al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)», relata en un comunicado el Tribunal Constitucional.

La sentencia, de la que fue ponente ayer el Presidente Juan José González Rivas, detalla que «los derechos se vulneraron cuando el juez de instrucción no atendió la petición del demandante de acceder al sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva» y añade que «la lesión se produce porque ni el detenido ni el abogado dispusieron de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, les permitieran conocer lo esencial para gestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública».

La nulidad de dos actas

En consecuencia, el Tribunal declara nulo tanto el Acto del 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, así como el Acto del 7 de diciembre de 2017 del Audiencia provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.

Sin embargo, aclara la sentencia, el otorgamiento del amparo sólo tiene efectos declarativos, ya que posteriormente a la presentación de la demanda, se levantó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.

La sentencia resalta que «la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizando constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial del secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso».

De hecho, tal como se explica en los antecedentes de la sentencia, el abogado de la defensa ya aludió el día del juicio al contexto de indefensión en el que se encontraban los acusados por el hecho de no haberles proporcionado acceso a las actuaciones como consecuencia del secreto de sumario, calificando insuficiente la información facilitada.

La Sala Primera recuerda que la declaración de una causa secreta siempre tendrá que extenderse lo «mínimo indispensable» para conseguir su finalidad y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto a favor de los intereses del investigado en conocer el contenido íntegro de las actuaciones.

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