Judicial
Un vecino de Reus demanda a la Generalitat al TSJC por la obligatoriedad de llevar la mascarilla
Reclama la suspensión cautelar del régimen sancionador porque no se ha justificado adecuadamente desde el punto de vista jurídico
Calduch sostiene que, sin entrar en el debate las medidas sanitarias, la resolución 1648/2020 firmada por la consellera de Salut, Alba Vergés, y el conseller de Interior, Miquel Buch, choca jurídicamente con derechos fundamentales como el de libre circulación y el derecho a determinar la propia imagen. Precisa que la demanda no se dirige contra las personas que lleven mascarilla o para impedir su uso. «Quien quiera que la lleve, pero quien no quiera porque le cuesta respirar o le molesta no lo pueden sancionar por este motivo», argumenta.
Subraya, sin embargo, que el aspecto más flagrante se sitúa en el terreno de la concreción de las sanciones que se derivan, que atribuye a una «mala técnica legislativa». «Cuándo uno establece un régimen sancionador tiene que decir en base a qué norma con rango de ley una conducta pasar a ser infracción», ha apuntado, recordando que esta fórmula no permite conocer si se trata de la legislación sanitaria, de seguridad ciudadana u otra ley.
Critica que el Govern acabara precisando la cifra de 100 euros en una rueda de prensa pero que no haya quedado plasmada en la resolución. En este sentido, cree que tampoco es válida la referencia al Real Decreto Ley 21/2020 del gobierno español, que regula el uso de la mascarilla en el espacio público, para fundamentar este régimen sancionador. «La resolución no dice que tiene que ser sancionable ir por la vía pública sin mascarilla cuando se puede mantener la distancia de seguridad. Esta resolución, de rango muy inferior, va mucho más allá. Es una técnica legislativa que no es aceptable», apunta.
«La Generalitat no puede sancionar a la gente que no lleva mascarilla en estos ámbitos que recoge la resolución: la vía pública, los espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando, y este es el matiz, cuando se puede mantener la distancia de seguridad que, en este caso, no podría dar lugar a sanción porque no hay ningún riesgo para la salud de los otros», concluye el abogado, quien confía en que el TSJC se pronuncie sobre la cuestión en el plazo de un mes.